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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 10 de julio de 1985 sobre acceso, mediante promoción interna, a la Escala de Titulados Superiores Especializados del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

BOE-A-1985-14561Publicada: 16/07/1985PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 10 de julio de 1985 sobre acceso, mediante promoción interna, a la Esca ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El presente orden establece las condiciones y requisitos para el acceso a la Escala de Titulados Superiores Especializados del Consejo Superior de Investigaciones Científicas mediante el sistema de promoción interna, incluyendo titulación exigida, antigüedad mínima y reservas de vacantes. 2. **CONTEXTO** El orden se emite en el marco de la reforma de la función pública, regulada por la Ley 30/1984, que establece la promoción interna como mecanismo para el ascenso de funcionarios. La norma busca garantizar que los funcionarios con titulación adecuada puedan acceder a escalas superiores. El texto se emite en Madrid el 10 de julio de 1985. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El orden ministerial de 10 de julio de 1985 regula el acceso a la Escala de Titulados Superiores Especializados del Consejo Superior de Investigaciones Científicas mediante el sistema de promoción interna. En su artículo 1, se establece que para participar en las pruebas de acceso, los funcionarios deben estar en posesión de la titulación exigida para el Grupo A, según el artículo 25 de la Ley 30/1984, que incluye títulos como doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente. Además, deben encontrarse en situación de activo, servicios especiales, servicios de comunidades autónomas y tener una antigüedad mínima de tres años como funcionario de carrera en alguna de las escalas mencionadas, como Titulado Técnico Especializado o Ayudante Diplomado de Investigación, a extinguir (Real Decreto 847/1981). En el artículo 2, se establece que los aspirantes que reúnan los requisitos del artículo anterior deberán superar las pruebas que, con carácter general, se establezcan para el acceso a la Escala de Titulados Superiores Especializados. Sin embargo, en cada convocatoria podrá quedar exceptuado de realizar las pruebas de conocimientos generales a que se refiere el artículo 8.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado. El artículo 3 establece que en cada convocatoria podrá reservarse hasta un 50 por 100 de las vacantes convocadas para los funcionarios que accedan a dicha escala mediante el sistema de promoción interna, de acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley 30/1984, que establece que las administraciones públicas facilitarán la promoción interna consistente en el ascenso desde cuerpos o escalas del grupo inferior a otras correspondientes de grupo superior, y que para ello los funcionarios deberán estar en posesión de la titulación exigida, reunir los requisitos y superar las pruebas que para cada caso establezca el Ministerio de la Presidencia. En el artículo 4, se establece que los aspirantes procedentes del sistema de promoción interna que superen las pruebas correspondientes tendrán, en todo caso, preferencia para cubrir las plazas vacantes de la respectiva convocatoria sobre los aspirantes que no procedan de este turno. Este orden se emite en el marco de la reforma de la función pública, con el objetivo de garantizar la movilidad interna y la promoción de funcionarios con titulación adecuada, facilitando su acceso a escalas superiores en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden establece requisitos para la promoción interna en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, basándose en la Ley 30/1984. Permite la reserva del 50% de las vacantes y establece preferencia para los aspirantes procedentes del sistema de promoción interna. Es una norma de aplicación interna en el ámbito de la función pública. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Requisitos de titulación y antigüedad**: Se exige titulación del Grupo A y tres años de antigüedad como funcionario. ⚠️ **Reserva del 50% de las vacantes**: Se permite reservar hasta un 50% de las plazas para funcionarios que accedan mediante promoción interna. 📋 **Excepción en pruebas generales**: En cada convocatoria, los aspirantes pueden quedar exceptuados de realizar pruebas de conocimientos generales. ℹ️ **Preferencia en cubrir plazas**: Los aspirantes procedentes de promoción interna tienen preferencia sobre otros candidatos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 10 de julio de 1985 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 10 de julio de 1985 - **Materias**: Función pública, promoción interna, titulación, carrera pública - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: promoción interna, titulación, funcionario, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Ley 30/1984 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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