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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 23/1985, de 24 de julio, sobre concesión de un crédito extraordinario por importe de 2.602.000.000 pesetas, para financiar las inversiones que gestiona CAMPSA, por cuenta del Monopolio de Petróleos, durante el segundo semestre de 1984.

BOE-A-1985-16116Publicada: 01/08/1985JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Ley 23/1985, de 24 de julio, sobre concesión de un crédito extraordinario por im ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 23/1985 concede un crédito extraordinario de 2.602.000.000 pesetas al Ministerio de Industria y Energía para financiar las inversiones del Monopolio de Petróleos durante el segundo semestre de 1984. **2. CONTEXTO** La Ley 45/1981 establecía que las inversiones del Monopolio de Petróleos debían realizarse con fines de mantenimiento y desarrollo de la red y distribución, y su importe figuraba en los Presupuestos Generales del Estado. En 1983 se firmó un Protocolo para reordenar el sector petrolero, previendo la adquisición por CAMPSA de los activos del Monopolio. Los Presupuestos de 1984 no incluyeron dichas inversiones, lo que generó la necesidad de un crédito extraordinario. A pesar de la prevista transferencia de activos a CAMPSA, esta no se realizó, por lo que se necesitaba financiación para continuar las inversiones. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 23/1985, de 24 de julio de 1985, establece la concesión de un crédito extraordinario de 2.602.000.000 pesetas para financiar las inversiones del Monopolio de Petróleos durante el segundo semestre de 1984. Este crédito se concede al Presupuesto de Gastos en vigor de la Sección 20, "Ministerio de Industria y Energía"; Servicio 01, "Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales"; Capítulo 7.º, "Transferencias de Capital"; artículo 77, "a empresas privadas"; Concepto 771, "a CAMPSA, para financiar las inversiones que gestiona por cuenta del Monopolio de Petróleos, con arreglo a su legislación", Programa 731.D, "Energía de Hidrocarburos". El crédito extraordinario se financiará con un préstamo del Banco de España al Tesoro Público, que no devengará interés, según el Artículo tercero. Además, el Artículo primero reconoce como obligaciones generales del Estado las contraídas como consecuencia de las actuaciones cuyo costo se ha de financiar con el crédito extraordinario, y las convalida. La necesidad de este crédito surge de la falta de previsiones en los Presupuestos Generales del Estado para 1984, a pesar del Protocolo firmado en julio de 1983. Este Protocolo prevé la adquisición por CAMPSA de los activos del Monopolio, pero dicha transferencia no se realizó, por lo que las inversiones debían seguir realizándose por cuenta del Monopolio de Petróleos, financiándose con cargo a crédito del Tesoro Público. El crédito extraordinario se concedió tras el informe favorable de la Dirección General de Presupuestos y el dictamen del Consejo de Estado, que validó la concesión previa a la convalidación de las obligaciones contraídas. La Ley establece que el importe total del crédito extraordinario debe fijarse en 2.602.000.000 pesetas, correspondiendo a las inversiones previstas para el segundo semestre de 1984. La Ley se fundamenta en la necesidad de garantizar la continuidad de las inversiones del Monopolio de Petróleos, que son esenciales para el mantenimiento y desarrollo de la red y actividades de distribución. La concesión del crédito extraordinario permite que estas inversiones se realicen sin interrupción, incluso ante la falta de previsiones presupuestarias. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 23/1985 concede un crédito extraordinario para financiar inversiones del Monopolio de Petróleos durante el segundo semestre de 1984. Este crédito se otorga tras la falta de previsiones presupuestarias y la necesidad de mantener las inversiones. La concesión se realiza con el aval de la Dirección General de Presupuestos y el Consejo de Estado. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Crédito extraordinario**: Se concede un crédito de 2.602.000.000 pesetas para financiar inversiones del Monopolio de Petróleos. ⚠️ **Falta de previsiones**: Los Presupuestos Generales de 1984 no contemplaron las inversiones previstas en el Protocolo de 1983. 📋 **Convalidación de obligaciones**: Las obligaciones contraídas previamente se convalidan como obligaciones generales del Estado. ℹ️ **Financiación**: El crédito se financiará con un préstamo del Banco de España al Tesoro Público, sin intereses. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 23/1985 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 24 de julio de 1985 - **Materias**: Presupuestos, inversión pública, Monopolio de Petróleos, CAMPSA - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: crédito extraordinario, Monopolio de Petróleos, CAMPSA, inversión pública, Presupuestos Generales del Estado ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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