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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden 43/1985, de 10 de julio, por la que se modifican los artículos 12, 13 y 14 de la Orden de 14 de abril de 1980, que aprobó las normas de procedimiento de las Juntas de Enajenaciones y Liquidadoras de Material del Departamento.

BOE-A-1985-15677Publicada: 29/07/1985MINISTERIO DE DEFENSA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden 43/1985, de 10 de julio, por la que se modifican los artículos 12, 13 y 14 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden 43/1985 modifica los artículos 12.2.2, 13 y 14 de la Orden de 1980, que regula el procedimiento de las Juntas de Enajenaciones y Liquidadoras de Material del Ministerio de Defensa, con el objetivo de permitir la presentación anticipada de ofertas y documentación en subastas, eliminando la necesidad de la presencia física del licitador o su representante en el acto de la licitación. **2. CONTEXTO** La Orden de 14 de abril de 1980 establecía que en el acto de la licitación, el licitador o su representante debía estar presente para entregar la documentación y firmar el acta. Esta norma fue modificada parcialmente por la Orden 106/1982. Sin embargo, en otras normativas, como la Ley de Contratos del Estado, se permite la presentación anticipada de ofertas. La Orden 43/1985 busca armonizar estas prácticas, permitiendo una mayor flexibilidad en el procedimiento de subastas. La norma fue aprobada tras la propuesta de la Junta General de Enajenaciones y el informe de la Dirección General de Patrimonio del Estado, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden 43/1985, de 10 de julio de 1985, modifica los artículos 12.2.2, 13 y 14 de la Orden de 14 de abril de 1980, que regula el procedimiento de las Juntas de Enajenaciones y Liquidadoras de Material del Ministerio de Defensa. La modificación busca permitir la presentación anticipada de ofertas y documentación, así como la posibilidad de celebrar subastas en el mismo día y a la misma hora por distintas Juntas de Enajenaciones secundarias y delegadas. En el artículo 14.1 de la Orden de 1980, se establecía que tras la lectura del anuncio de la licitación, el presidente señalaría un plazo de media hora para la entrega de la documentación. En el artículo 14.4, se disponía que el acta debía ser firmada por el adjudicatario provisional. Sin embargo, esta exigencia de presencia física del licitador o su representante no era necesaria en otras normativas, como la Ley de Contratos del Estado, que permite la presentación anticipada de ofertas. La Orden 43/1985 elimina esta exigencia, permitiendo que las ofertas y documentación puedan presentarse con anterioridad al acto de la licitación, lo que se alinea con el procedimiento regulado en la Ley de Contratos del Estado. Esto se justifica por la necesidad de permitir la concurrencia de ofertas en subastas simultáneas, lo que facilita la eficiencia y la transparencia del proceso. La modificación se justifica también por la necesidad de adaptar el procedimiento a las prácticas más modernas y eficientes, que permiten una mayor flexibilidad en la participación de los licitadores. La Orden establece que, tras la apertura de los sobres que contienen la documentación de los licitadores, el presidente notificará el resultado de la calificación, indicando las proposiciones rechazadas y las causas de su inadmisión, así como las proposiciones admitidas. Antes de la apertura del sobre que contiene la primera propuesta económica, se invitará a los asistentes a manifestar dudas o solicitar explicaciones, aunque no se permitirá la entrega de documentos no presentados durante el plazo de admisión de ofertas. Tras este periodo, no se admitirán observaciones que interrumpan el acto. La adjudicación provisional se hará al licitador que haya presentado la oferta mayor, y en caso de empate, se decidirá mediante sorteo. La adjudicación provisional no crea derecho alguno en favor del adjudicatario frente a la Administración, mientras no tenga carácter definitivo. El acta se levantará inmediatamente y deberá ser firmada por los componentes de la mesa y los que hayan realizado reclamaciones. La disposición transitoria establece que las subastas cuyos pliegos hayan sido aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente disposición se seguirán regiendo por las normas contenidas en la Orden de 14 de abril de 1980, modificada parcialmente por la Orden 106/1982. Esta norma refleja una evolución en el procedimiento de enajenación de material del Ministerio de Defensa, adaptándose a prácticas más modernas y eficientes, que permiten una mayor participación y transparencia en el proceso de licitación. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden 43/1985 introduce cambios en el procedimiento de licitación para permitir la presentación anticipada de ofertas y documentación, eliminando la necesidad de la presencia física del licitador. Esta modificación busca alinear el procedimiento con prácticas más modernas y eficientes, como las establecidas en la Ley de Contratos del Estado. La norma establece que las subastas cuyos pliegos hayan sido aprobados antes de su entrada en vigor seguirán bajo las normas anteriores. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de procedimiento**: Se permite la presentación anticipada de ofertas y documentación, eliminando la necesidad de la presencia física del licitador. ⚠️ **Diferencia con otras normativas**: A diferencia de la Ley de Contratos del Estado, la norma original exigía la presencia física del licitador. 📋 **Adaptación a prácticas modernas**: La norma busca alinear el procedimiento con prácticas más eficientes y modernas. ℹ️ **Disposición transitoria**: Las subastas con pliegos aprobados antes de la entrada en vigor de la norma seguirán bajo las reglas anteriores. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden de Ministerio - **Fecha**: 10 de julio de 1985 - **Materias**: Procedimiento de licitación, enajenación de material, subastas, normativa de patrimonio - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: licitación, enajenación, subastas, procedimiento, normativa, Ministerio de Defensa, patrimonio, Orden Ministerial ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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