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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1252/1985, de 19 de junio, por el que se establece la sujeción a especificaciones técnicas de los generadores de rayos X para radiodiagnóstico médico.

BOE-A-1985-15613Publicada: 27/07/1985MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1252/1985, de 19 de junio, por el que se establece la sujeción a es ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1252/1985 establece que los generadores de rayos X para radiodiagnóstico médico deben cumplir con especificaciones técnicas obligatorias y ser sometidos a homologación de tipo o modelo, con el fin de garantizar su seguridad y calidad. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto se emitió en 1985 y se basa en el Reglamento General de Actuaciones del Ministerio de Industria y Energía en el campo de la normalización y homologación, aprobado en 1981. Este reglamento establece que la obligatoriedad de una normativa puede justificarse por la seguridad de usuarios y consumidores. En este caso, los generadores de rayos X para radiodiagnóstico médico son considerados de riesgo, ya que su uso puede poner en peligro al paciente, al operador y al personal circundante si no cumplen con estándares mínimos de seguridad. Por ello, es necesario establecer una normativa obligatoria y un sistema de homologación. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1252/1985, de 19 de junio, establece que los generadores de rayos X para radiodiagnóstico médico deben cumplir con especificaciones técnicas obligatorias, que se detallan en el Anexo del Real Decreto. Estas especificaciones están diseñadas para garantizar la seguridad, la precisión y la calidad de los equipos, lo cual es fundamental en un contexto donde el uso incorrecto de estos dispositivos puede causar daños a la salud de los usuarios. Según el Reglamento General de Actuaciones del Ministerio de Industria y Energía, aprobado por el Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre, la obligatoriedad de una normativa puede justificarse por la necesidad de garantizar la seguridad de los usuarios y consumidores. En este caso, el riesgo asociado al uso de generadores de rayos X para radiodiagnóstico médico es significativo, ya que su falta de seguridad puede afectar directamente a pacientes, operadores y personal de laboratorio. Por ello, el Real Decreto 1252/1985 establece que estos equipos deben ser sometidos a homologación de tipo o modelo, así como a certificación de conformidad de la producción con el modelo homologado. Además, el Real Decreto prohíbe la fabricación, venta, importación o instalación en el territorio nacional de los generadores de rayos X que no correspondan a tipos homologados o que no cumplan con las especificaciones técnicas establecidas. Esto significa que solo los equipos que hayan pasado por el proceso de homologación pueden ser utilizados en el ámbito nacional, lo que garantiza que estén en condiciones de seguridad y eficacia. El Real Decreto también establece requisitos técnicos detallados para los equipos, incluyendo la precisión del barrido de tiempos del osciloscopio, la calibración del sistema eléctrico, la protección contra radiación, y la medición de parámetros como KVP y tiempo de exposición. Estos requisitos están diseñados para asegurar que los equipos funcionen correctamente y que los resultados obtenidos sean precisos y confiables. En cuanto a la calibración, se requiere que se realice una calibración conjunta del montaje eléctrico, incluyendo el divisor de tensión, las sondas y la deflexión vertical del osciloscopio. Cada rama del divisor debe ser ajustada independientemente utilizando un transformador de relación conocida, alimentando un valor de 80 kVp en el secundario. Además, se debe ajustar a 40 kVp en cada canal del osciloscopio. El tubo de rayos X utilizado para medir KVP y tiempo de exposición debe tener características adecuadas al generador de rayos X a ensayar. Debe estar alojado en un receptáculo cerrado con paredes forradas de 2 milímetros de plomo, y la ventana de salida del tubo debe estar tapada con un bloque de plomo de 10 milímetros de espesor, que sobresalga 1 centímetro del perímetro de dicha ventana. La determinación de los valores de KVP y tiempo de exposición se realiza mediante el estudio del oscilograma, según se especifica en la figura 2. La medición de los valores de MA (miliamperio-segundo) se realiza con un miliampersegundímetro conectado al punto del secundario con potencial próximo a cero del transformador de alta tensión del generador de rayos X. El valor obtenido de MA dividido por el tiempo de exposición dará el valor de MA medios. El miliampersegundímetro puede ser analógico o digital y debe ser multiescala, adecuado a los valores a medir de la corriente de entrada máxima. Estos requisitos técnicos son fundamentales para garantizar que los equipos cumplan con los estándares mínimos de seguridad y precisión, lo que es esencial en el campo de la radiología médica. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1252/1985 establece requisitos técnicos obligatorios para los generadores de rayos X para radiodiagnóstico médico, con el fin de garantizar su seguridad y calidad. Estos requisitos incluyen homologación de tipo o modelo, certificación de conformidad, y calibración precisa de los equipos. La normativa busca proteger a los usuarios y consumidores frente a riesgos potenciales derivados del uso incorrecto de estos dispositivos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Obligación de cumplimiento técnico**: Los generadores de rayos X deben cumplir con especificaciones técnicas obligatorias. ⚠️ **Riesgo de seguridad**: La falta de cumplimiento puede poner en peligro a pacientes, operadores y personal. 📋 **Homologación y certificación**: Solo los equipos homologados pueden ser utilizados en el territorio nacional. ℹ️ **Requisitos técnicos detallados**: Incluyen calibración, protección contra radiación y medición precisa de parámetros. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 1252/1985 - **Tipo**: Norma Nacional - **Fecha**: 19 de junio de 1985 - **Materias**: Salud, Seguridad, Tecnología, Radiología - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Generadores de rayos X, radiodiagnóstico médico, seguridad, homologación, normativa técnica ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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