Real Decreto 1250/1985, de 19 de junio, por el que se establece la sujeción a especificaciones técnicas de los terminales de pantalla con teclado, periféricos para entrada y representación de información en equipo de proceso de datos.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1250/1985, de 19 de junio, por el que se establece la sujeción a es ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1250/1985 establece especificaciones técnicas obligatorias para terminales de pantalla con teclado y periféricos de entrada y representación de información en equipos de proceso de datos, así como la obligatoriedad de su homologación y certificación de conformidad. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 1250/1985 se emite en el marco del Reglamento General de Actuaciones del Ministerio de Industria y Energía en el campo de la normalización y homologación, aprobado por el Real Decreto 2584/1981. Este reglamento establece que la declaración de obligatoriedad de una normativa se considera justificada cuando se justifica la necesidad de seguridad para usuarios y consumidores. En este contexto, los terminales de pantalla con teclado y periféricos mencionados pueden implicar riesgos para el usuario si su nivel de seguridad no es suficiente. Por ello, se establece la necesidad de normativa obligatoria, homologación de modelos y control de producción. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1250/1985, de 19 de junio de 1985, establece una normativa obligatoria para los terminales de pantalla con teclado y periféricos para entrada y representación de información en equipos de proceso de datos. Esta normativa se fundamenta en el Reglamento General de Actuaciones del Ministerio de Industria y Energía, aprobado por el Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre, que establece que la obligatoriedad de una normativa puede justificarse por la necesidad de garantizar la seguridad de usuarios y consumidores. En concreto, el Real Decreto 1250/1985 establece que los terminales de pantalla con teclado, periféricos para entrada y representación de información en equipos de proceso de datos, tanto nacionales como importados, quedan sometidos a la homologación de tipo o modelo y a la certificación de conformidad de la producción con el modelo homologado, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Actuaciones del Ministerio de Industria y Energía. Además, se prohíbe la fabricación, venta, importación o instalación en cualquier parte de los terminales que no cumplan con estas especificaciones técnicas. En cuanto a las especificaciones técnicas, el Real Decreto establece que la diferencia de corriente entre fases no será superior a 1 mA una vez transcurrido un ciclo de red después de conectar el equipo. Asimismo, se establecen pruebas de rigidez dieléctrica, que incluyen la aplicación de una tensión alterna de 1.000 V eficaces durante un minuto, entre las fases de la toma de red y la toma de tierra del equipo. Se exige que no se produzcan perforaciones en el aislamiento tras la aplicación de la tensión durante un minuto. Además, se establecen requisitos sobre la resistencia al fuego de los materiales aislantes, la resistencia al calor de las partes exteriores del material aislante, y la resistencia al fuego de las placas impresas. También se establece que los terminales deben estar construidos de forma que las personas que los operen no reciban radiaciones ionizantes superiores a la máxima dosis permitida, que se establece en 0,5 mrem por hora (0,5 MR/H) en condiciones normales de funcionamiento. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1250/1985 establece una normativa obligatoria para terminales de pantalla con teclado y periféricos, con requisitos técnicos y de seguridad. La normativa se fundamenta en el Reglamento General de Actuaciones del Ministerio de Industria y Energía. Se exige la homologación de modelos y la certificación de conformidad de la producción. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Obligación de cumplimiento**: Los terminales de pantalla con teclado y periféricos deben cumplir con especificaciones técnicas obligatorias. ⚠️ **Riesgos de seguridad**: La falta de seguridad en estos dispositivos puede poner en peligro a usuarios y consumidores. 📋 **Homologación y certificación**: Se requiere la homologación de modelos y la certificación de conformidad de la producción. ℹ️ **Pruebas técnicas**: Se establecen pruebas de rigidez dieléctrica, resistencia al fuego y control de radiaciones ionizantes. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 1250/1985 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 19 de junio de 1985 - **Materias**: Tecnología, seguridad, normalización, homologación - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: seguridad, homologación, normativa técnica, terminales de pantalla, periféricos, Reglamento General de Actuaciones, Ministerio de Industria y Energía. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────