Real Decreto 1249/1985, de 19 de junio, por el que se establece la sujeción a especificaciones técnicas de las mesas para el diagnóstico radiológico.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1249/1985, de 19 de junio, por el que se establece la sujeción a es ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1249/1985 establece que las mesas para diagnóstico radiológico deben cumplir con especificaciones técnicas obligatorias, y que su fabricación, venta, importación e instalación en el territorio nacional están sujetas a homologación de tipo o modelo y certificación de conformidad. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 1249/1985 se emitió en 1985, en el marco de la normativa de normalización y homologación del Ministerio de Industria y Energía. Este real decreto se fundamenta en el Reglamento General de Actuaciones del Ministerio de Industria y Energía, aprobado en 1981, que establece que la obligatoriedad de una normativa puede justificarse por la seguridad de usuarios y consumidores. Las mesas para diagnóstico radiológico son consideradas dispositivos que pueden implicar riesgos para pacientes, operadores y personal circundante si no cumplen con estándares mínimos de seguridad. Por ello, se establece la necesidad de una normativa obligatoria y un control de producción. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1249/1985, de 19 de junio de 1985, establece que las mesas para diagnóstico radiológico deben cumplir con especificaciones técnicas obligatorias, y que su fabricación, venta, importación e instalación en el territorio nacional están sujetas a homologación de tipo o modelo y certificación de conformidad. Esta normativa se fundamenta en el Reglamento General de Actuaciones del Ministerio de Industria y Energía, aprobado por el Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre, que establece que la obligatoriedad de una normativa puede justificarse por la seguridad de usuarios y consumidores. En concreto, el Real Decreto 1249/1985 establece en su artículo 1 que se declaran de obligada observancia las especificaciones técnicas que figuran en el anexo del real decreto, aplicables a las mesas para diagnóstico radiológico. Estas especificaciones técnicas incluyen diversos parámetros de seguridad y funcionamiento, como la medición de la inclinación del tablero, la absorción del tablero, la verificación de la posición del tablero, entre otros. Por ejemplo, en el apartado 5.4 se establece que la inclinación "Trendelenburg" debe medirse con un goniómetro o nivel graduado, y la tolerancia permisible es de ±2 grados sexagesimales respecto al valor indicado en los documentos de acompañamiento. En el artículo 2, se establece que las mesas para diagnóstico radiológico, tanto nacionales como importadas, quedan sometidas a la homologación de tipo o modelo y a la certificación de la conformidad de la producción con el modelo homologado, siguiendo lo establecido en el Reglamento General de Actuaciones del Ministerio de Industria y Energía. Además, se prohíbe la fabricación, venta, importación o instalación en cualquier parte del territorio nacional de los aparatos que correspondan a tipos de aparatos no homologados o que, aun correspondiendo a modelos ya homologados, carezcan del certificado de conformidad. El Real Decreto 1249/1985 también establece que la verificación de las características expresas en los párrafos 4.2, 4.3, 4.4 y 4.5 se realizará mediante inspección. Esto implica que los fabricantes y operadores deben asegurar que los productos cumplen con los estándares establecidos, lo que garantiza la seguridad de los usuarios y consumidores. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1249/1985 establece que las mesas para diagnóstico radiológico deben cumplir con especificaciones técnicas obligatorias y estar sujetas a homologación y certificación. Esta normativa busca garantizar la seguridad de los usuarios y consumidores, especialmente en un entorno donde el uso de estas mesas puede implicar riesgos para la salud. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Obligación de cumplir especificaciones técnicas**: Las mesas para diagnóstico radiológico deben cumplir con especificaciones técnicas obligatorias. ⚠️ **Homologación y certificación**: La fabricación, venta, importación e instalación de estas mesas están sujetas a homologación de tipo o modelo y certificación de conformidad. 📋 **Seguridad de usuarios y consumidores**: La normativa se fundamenta en la necesidad de garantizar la seguridad de los usuarios y consumidores. ℹ️ **Verificación mediante inspección**: La verificación de las características técnicas se realiza mediante inspección, lo que asegura el cumplimiento de los estándares establecidos. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 1249/1985 - **Tipo**: Norma Nacional - **Fecha**: 19 de junio de 1985 - **Materias**: Salud, Seguridad, Normalización, Radiología - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Mesas radiológicas, seguridad, homologación, certificación, normativa, salud, radiología. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────