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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1449/1985, de 1 de agosto, por el que se modifica la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia y, se suprimen determinados Organismos Autónomos del referido Departamento.

BOE-A-1985-17458Publicada: 16/08/1985PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1449/1985, de 1 de agosto, por el que se modifica la estructura org ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1449/1985 modifica la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia y suprime determinados Organismos Autónomos del Departamento. **2. CONTEXTO** La estructura del Ministerio de Justicia, en su etapa más reciente, proviene del Reglamento Orgánico aprobado por el Decreto 1530/1968, de 12 de junio, con algunos retoques posteriores. Esta estructura resulta insuficiente para responder con eficacia a las nuevas demandas sociales crecientes. Por ello, se hace necesario realizar cambios en la organización del Ministerio, en cumplimiento de la Ley 10/1983, de 16 de agosto, y de las normativas presupuestarias vigentes. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1449/1985, de 1 de agosto, establece una serie de modificaciones en la estructura orgánica del Ministerio de Justicia, con la finalidad de adaptarla a las nuevas necesidades y a la reducción del gasto público. La norma se fundamenta en varios instrumentos jurídicos, entre ellos la Ley 10/1983, de 16 de agosto, que establece que la creación, modificación, refundición o supresión de unidades con nivel igual o superior a Subdirección General y organismos asimilados debe realizarse a iniciativa del Departamento o Departamentos interesados y a propuesta del Ministro de la Presidencia, mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros. Además, el Real Decreto se basa en la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, que establece los presupuestos generales del Estado para 1985, en línea con la reducción del gasto público adoptada por el gobierno. Esta norma ordena la supresión efectiva de determinados organismos autónomos que han resultado directamente afectados por el traslado de funciones y medios a las distintas Comunidades Autónomas. También se considera la reciente Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que atribuye al Ministerio de Justicia nuevas responsabilidades en materia de dotación de medios personales y materiales a la administración de justicia, lo cual resulta imprescindible atender. En su virtud, a iniciativa del Ministro de Justicia, y a propuesta de los Ministros de la Presidencia y Economía y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de julio de 1985, se dispone la modificación de la estructura orgánica del Ministerio de Justicia, con la supresión de determinados organismos autónomos. El Real Decreto establece que el Ministerio de Justicia, cuyo titular es el Notario Mayor del Reino, es el órgano de la Administración Central del Estado encargado de la ordenación, dirección y ejecución de la política del gobierno en cuanto afecta a la conservación y desarrollo del ordenamiento jurídico, en orden a la preparación y ejecución de la política judicial, así como a la organización y funcionamiento de los órganos de la Administración de Justicia. En cuanto a la supresión de organismos autónomos, el Real Decreto menciona la eliminación de los Delegados de Tribunales de la Obra de Protección de Menores, los Asistentes Sociales de los Organismos Autónomos del Ministerio de Justicia, los Directores de Instituciones de los Organismos Autónomos del Ministerio de Justicia, los Educadores de las Instituciones de los Organismos Autónomos del Ministerio de Justicia, así como la Escala Administrativa, Auxiliar y Subalterna de los Organismos Autónomos del Ministerio de Justicia. Además, se menciona la extinción del Personal de Vigilancia de los Organismos Autónomos del Ministerio de Justicia, con un total de 332 empleados, y la supresión de 103 funcionarios de empleo interino, entre ellos los Secretarios de Juntas de Protección de Menores, los Delegados de Tribunales de la Obra de Protección de Menores, los Asistentes Sociales, los Directores de Instituciones, los Educadores, así como personal de las escalas administrativa, auxiliar y subalterna. El Real Decreto también menciona la existencia de contratos administrativos y personal laboral del Organismo Autónomo Obra de Protección de Menores, aunque estos se detallan en tablas omitidas. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1449/1985 modifica la estructura del Ministerio de Justicia y suprime varios organismos autónomos. La norma se fundamenta en leyes vigentes y en la necesidad de adaptar la organización a nuevas demandas y a la reducción del gasto público. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de estructura orgánica**: El Real Decreto establece cambios en la organización del Ministerio de Justicia. ⚠️ **Supresión de organismos autónomos**: Se elimina personal y estructuras que ya no son necesarias. 📋 **Fundamentación legal**: La norma se basa en la Ley 10/1983, en los presupuestos generales del Estado y en la Ley Orgánica 6/1985. ℹ️ **Reducción de gasto público**: La norma refleja la política de austeridad del gobierno. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1449/1985 - **Tipo**: Norma de organización - **Fecha**: 1 de agosto de 1985 - **Materias**: Organización del Ministerio de Justicia, supresión de organismos autónomos, personal público - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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