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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1434/1985, de 1 de agosto, de ordenación de publicaciones oficiales.

BOE-A-1985-17302Publicada: 14/08/1985PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1434/1985, de 1 de agosto, de ordenación de publicaciones oficiales ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1434/1985 establece la supresión de los servicios de publicaciones departamentales y la reorganización de la actividad editorial oficial en el ámbito ministerial, manteniendo la centralización en las Secretarías Generales Técnicas y garantizando la coordinación mediante la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 1434/1985 fue aprobado en el marco de la Ley 50/1984 de Presupuestos Generales del Estado para 1985, que prevé la supresión de ciertos organismos autónomos, entre ellos los servicios de publicaciones departamentales. Esta medida busca una mayor homogeneidad en el proceso editorial y una mejor coordinación entre las publicaciones oficiales. La norma mantiene los principios básicos de la actividad editorial establecidos en el Decreto de 1967 y la Orden de 1968. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1434/1985, de 1 de agosto de 1985, regula la reorganización de la actividad editorial oficial en el Estado, con el objetivo de centralizar y coordinar dicha actividad. La norma prevé la supresión de los servicios de publicaciones departamentales, cuyas funciones pasan a otras unidades administrativas que garantizan su continuidad. La norma establece que los principios esenciales de la actividad editorial se encuentran en el Decreto de 27 de noviembre de 1967 y en la Orden de la Presidencia del Gobierno de 27 de junio de 1968. El Real Decreto mantiene el sistema de centralización de la actividad editorial en las Secretarías Generales Técnicas de los departamentos ministeriales, ubicando en ellas las nuevas unidades encargadas de llevar a cabo dicha actividad. Además, se establece un programa editorial por departamento, que servirá como base para la ordenación de las publicaciones oficiales en el ámbito ministerial. La Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales, reforzada con la implantación del número de identificación de las publicaciones, garantiza la coordinación de todas ellas. En virtud de lo anterior, el Real Decreto establece que cada departamento ministerial elaborará anualmente su programa editorial, que solo podrá incluir publicaciones unitarias y periódicas, así como material audiovisual considerado de interés público o de difusión de su actividad. La edición de folletos, hojas sueltas y carteles podrá figurar globalizada en series o colecciones, definidas según los criterios que establezca el propio departamento. El Real Decreto establece un plazo de cuatro meses desde la publicación del decreto para la elaboración y rendición de cuentas de la liquidación respecto del presupuesto de 1985, separando la gestión realizada por los órganos suprimidos de la efectuada por los órganos que asumen sus funciones. Además, el personal afectado por la supresión continuará percibiendo integramente sus retribuciones hasta que se publiquen las medidas de desarrollo del Real Decreto. El Ministerio de Economía y Hacienda, junto con los departamentos afectados, deberá tener en cuenta en la confección del anteproyecto de presupuesto para 1986 las modificaciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto, así como para proceder al reajuste de efectivos impuestos por la ordenación de publicaciones establecida en el mismo. La unificación de créditos presupuestarios en los programas o subprogramas únicos por cada departamento tendrá plena efectividad a partir de la entrada en vigor de los presupuestos generales del Estado para 1987. Las disposiciones finales del Real Decreto establecen que los titulares de los distintos departamentos ministeriales adaptarán, mediante orden, la denominación, estructura y funciones de las actuales unidades de publicaciones a lo que dispone el Real Decreto. Por el mismo procedimiento se determinarán la composición y funcionamiento de las respectivas comisiones asesoras de publicaciones. Además, el Ministerio de Economía y Hacienda promoverá o dictará, en su caso, las normas procedentes para facilitar al máximo la gestión económica de las unidades editoras, atendiendo a la naturaleza de dicha gestión. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1434/1985 reorganiza la actividad editorial oficial en el Estado, suprimiendo los servicios de publicaciones departamentales y centralizando su gestión en las Secretarías Generales Técnicas. La norma establece un sistema de coordinación mediante la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales y garantiza la continuidad de las funciones mediante la adaptación de las unidades existentes. La norma también establece plazos y procedimientos para la adaptación de los presupuestos y la gestión del personal afectado. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Supresión de servicios de publicaciones departamentales**: Se elimina la estructura actual de los servicios de publicaciones departamentales, cuyas funciones pasan a otras unidades administrativas. ⚠️ **Centralización en Secretarías Generales Técnicas**: La actividad editorial se centraliza en las Secretarías Generales Técnicas de los departamentos ministeriales. 📋 **Programa editorial por departamento**: Cada departamento debe elaborar anualmente un programa editorial que incluya solo publicaciones unitarias, periódicas y material audiovisual de interés público. ℹ️ **Coordinación mediante Junta de Coordinación**: La Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales garantiza la coordinación de todas las publicaciones oficiales, reforzada con la implantación del número de identificación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1434/1985 - **Tipo**: Norma de ordenación - **Fecha**: 1 de agosto de 1985 - **Materias**: Publicaciones oficiales, organización administrativa, gestión presupuestaria - **Relevancia**: ALTA Palabras: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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