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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1425/1985, de 19 de junio, por el que se regula el régimen de autorizaciones para la plantación de viñedo durante la campaña 1985/1986.

BOE-A-1985-17110Publicada: 13/08/1985MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1425/1985, de 19 de junio, por el que se regula el régimen de autor ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1425/1985 establece el régimen de autorizaciones para nuevas plantaciones de viñedo durante la campaña 1985/1986, limitando su realización y permitiendo excepciones bajo condiciones específicas. 2. **CONTEXTO** Este Real Decreto se basa en la Ley 25/1970 y su reglamento, que establecen un régimen general de autorizaciones para plantaciones de viñedo. El gobierno tiene la facultad de complementar este régimen con regulaciones anuales, considerando las circunstancias económicas del cultivo y sus productos. Las circunstancias peculiares de los mercados vitivinícolas, afectados por excedentes estructurales de gran importancia y coste, hacen aconsejable adoptar medidas muy restrictivas en la política de plantaciones, con el objetivo de promover la calidad y limitar las ampliaciones de superficie a lo netamente imprescindible. El Real Decreto se adopta en ejercicio de la competencia del Estado según el artículo 149.1.13 de la Constitución, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del 19 de junio de 1985. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1425/1985 regula el régimen de autorizaciones para nuevas plantaciones de viñedo durante la campaña 1985/1986, estableciendo medidas restrictivas para controlar el crecimiento del cultivo y promover la calidad del vino. **Artículo 1. Nuevas plantaciones** Se establece que no se autorizarán nuevas plantaciones de viñedo para vinificación durante la campaña 1985/1986 en todo el territorio nacional. Sin embargo, se permite excepcionalmente, atendiendo a razones de ordenación general de la economía, que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación pueda autorizar nuevas plantaciones mediante el sistema de concesión de cupos de superficie para cada Comunidad Autónoma. Estas plantaciones solo podrán realizarse en zonas amparadas por denominaciones de origen reguladas y no excedentarias que precisen mantener, de manera indispensable, una superficie adecuada de viñedo para la obtención de sus características vinos de calidad. Además, las plantaciones deberán llevarse a cabo prioritariamente con variedades preferentes o recomendadas que se especifiquen en los correspondientes reglamentos de las denominaciones de origen. **Artículo 2. Replantaciones** Las autorizaciones de replantación en la misma parcela podrán concederse por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, siempre que la vid objeto de replantación estuviera legalmente establecida, su arranque se haya efectuado a partir de octubre de 1978 y la replantación se realice con variedades preferentes y autorizadas establecidas para cada región vitivinícola. **Artículo 3. Sustituciones** La sustitución de viñedos envejecidos por otros, en tierras aptas, solo podrá autorizarse cuando se realice con variedades preferentes o recomendadas para producir vinos amparados por la denominación de origen de que se trate, y siempre que se lleve a cabo en parcela de la misma propiedad. Se entienden por viñedos envejecidos aquellos cuya plantación se haya efectuado antes de 1940. **Artículo 4. Supervisión** El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación llevará a cabo las inspecciones necesarias para comprobar el cumplimiento de lo previsto en el presente Real Decreto. **Artículo 5. Sanciones** Cualquier plantación, replantación o sustitución, así como el riego de la vid, efectuado sin cumplir los requisitos establecidos en la legislación vigente, será objeto de las sanciones correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 124, 125 y concordantes del Decreto 835/1972, de 23 de marzo, y, en su caso, conforme a lo previsto en el artículo 121, 1, a), 5, del citado Decreto. **Disposición final** Se faculta al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar las disposiciones complementarias de cuanto se determina en el presente Real Decreto y adoptar las medidas oportunas para su cumplimiento. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1425/1985 establece un régimen restrictivo para nuevas plantaciones de viñedo durante la campaña 1985/1986, con excepciones bajo condiciones específicas. Establece normas sobre replantaciones, sustituciones y supervisión, así como sanciones por incumplimiento. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Restricción total a nuevas plantaciones** en la campaña 1985/1986, salvo excepciones. ⚠️ **Excepciones permitidas** mediante concesión de cupos, solo en zonas de denominación de origen no excedentarias. 📋 **Requisitos específicos** para replantaciones y sustituciones, incluyendo variedades autorizadas. ℹ️ **Sanciones previstas** por incumplimiento de las normas establecidas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1425/1985 - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 19 de junio de 1985 - **Materias**: Agricultura, vitivinicultura, regulación de plantaciones - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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