Real Decreto 1423/1985, de 1 de agosto, por el que se suprimen determinados Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1423/1985, de 1 de agosto, por el que se suprimen determinados Orga ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1423/1985 suprime varios Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la finalidad de reorganizar la estructura administrativa y asumir sus funciones. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto se emite en el marco de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, que establece la necesidad de reorganizar la Administración del Estado tras la transferencia de competencias a las Comunidades Autónomas. La Ley 10/1983, de 16 de agosto, de Organización de la Administración Central del Estado, establece que la creación, refundición o supresión de organismos ministeriales debe realizarse a iniciativa de los mismos y a propuesta del Ministerio de la Presidencia. El Real Decreto 1423/1985 se aprobó tras deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del 31 de julio de 1985. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1423/1985, de 1 de agosto, suprime diversos Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con el objetivo de reorganizar la estructura administrativa del Estado y asumir las funciones de dichos organismos. La supresión se lleva a cabo en cumplimiento del artículo 85, número 10, de la Ley 50/1984, que establece que el Gobierno procederá a la supresión de organismos autónomos para reflejar los efectos de la transferencia de competencias a las Comunidades Autónomas y racionalizar la gestión de funciones no transferidas. Además, el artículo 94 de la Ley 50/1984 establece que en el Real Decreto de supresión se determinarán las unidades de la Administración del Estado o de las entidades dependientes de la misma que asumirán las funciones de los organismos autónomos suprimidos que no hayan sido adscritos específicamente por dicha ley y que deban continuar ejerciendo el Estado. El artículo 12 de la Ley 10/1983, de 16 de agosto, de Organización de la Administración Central del Estado, establece que la creación, refundición o supresión de los órganos y unidades superiores de los departamentos ministeriales se realizará a iniciativa de los mismos y a propuesta del Ministerio de la Presidencia, mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros. En virtud de ello, a iniciativa del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, ya propuesta conjuntamente por los Ministerios de Presidencia y de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del 31 de julio de 1985, se dispone la supresión de los organismos autónomos mencionados. El Real Decreto incluye una sección de plantilla de personal correspondiente a los organismos autónomos suprimidos, detallando las categorías, escalas y plazas de personal que se extinguirán o que deberán ser asumidas por otras unidades administrativas. Se detalla la extinción de la personalidad jurídica de los organismos autónomos desde la entrada en vigor del Real Decreto. En la sección de Taller 3, se detallan las categorías de personal que se suprimen, incluyendo jefes de equipo, oficiales primera, conductores mecánicos, oficiales segunda, auxiliares, y otros cargos técnicos y administrativos. También se incluyen los contratos de personal en régimen de derecho laboral, como limpiadoras, marineros de embarcación, y otros. En el Anexo 6, se detalla la plantilla de personal del Patronato de Formación Profesional de Enseñanzas Marítimas Pesqueras, con categorías como técnicos especialistas de planificación y programación, escalas de auxiliares y subalternos, y funcionarios de empleo. En el Anexo 7, se detalla la plantilla de personal del Instituto Nacional de Denominaciones de Origen, con categorías como ingenieros agrónomos, técnicos de gestión, ingenieros técnicos en especialidades agrícolas, y otros cargos administrativos y técnicos. El Real Decreto establece que la supresión de los organismos autónomos se realizará con la finalidad de racionalizar la gestión de funciones no transferidas y adaptar la estructura administrativa del Estado a los cambios en la distribución de competencias. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1423/1985 suprime varios Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la finalidad de reorganizar la estructura administrativa del Estado. La supresión se realiza en cumplimiento de la Ley 50/1984 y se acompaña de una detallada plantilla de personal que se extingue o que debe ser asumida por otras unidades administrativas. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Supresión de organismos autónomos**: El Real Decreto 1423/1985 suprime varios organismos autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. ⚠️ **Racionalización de la gestión**: La supresión busca racionalizar la gestión de funciones no transferidas a las Comunidades Autónomas. 📋 **Detallada plantilla de personal**: Se incluye una extensa lista de categorías, escalas y plazas de personal que se extinguirán o que deberán ser asumidas. ℹ️ **Cumplimiento legal**: La supresión se realiza en cumplimiento de la Ley 50/1984 y de la Ley 10/1983. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1423/1985 - **Tipo**: Norma de supresión de organismos autónomos - **Fecha**: 1 de agosto de 1985 - **Materias**: Administración pública, organización de la administración, supresión de organismos autónomos - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto 1423/1985, supresión de organismos autónomos, Ley 50/1984, reorganización administrativa, plantilla de personal, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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