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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1379/1985, de 17 de julio, por el se establecen el objetivo de producción de lúpulo y sus precios para la campaña 1985.

BOE-A-1985-16877Publicada: 10/08/1985MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1379/1985, de 17 de julio, por el se establecen el objetivo de prod ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1379/1985 establece el objetivo de producción de lúpulo y sus precios para la campaña 1985, manteniendo los precios de la campaña anterior para evitar variaciones sensibles en las superficies de cultivo. 2. **CONTEXTO** La norma se adopta en el contexto de una situación de excedente nacional de lúpulo y la necesidad de mantener la producción a pleno precio para evitar fluctuaciones en las superficies cultivadas. Además, se busca reducir la brecha de precios entre el lúpulo nacional y el extranjero, con la finalidad de integrar España en la CEE. La decisión se toma tras deliberaciones del Consejo de Ministros y en cumplimiento de los acuerdos del FORPA. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1379/1985, de 17 de julio de 1985, establece el volumen de producción de lúpulo para la campaña 1985 y los precios que regirán en dicha campaña. El objetivo de producción se fija en 3.025 toneladas de lúpulo seco, destinadas a cubrir la demanda de las fábricas de cerveza en 1986, y se asigna exclusivamente a la Sociedad Anónima Española de Fomento del Lúpulo. Los precios se establecen en el anexo del Real Decreto, y se aplican a todas las zonas productoras según variedades, tipos y calidades. Los precios de las partidas entregadas con humedades distintas a las correspondientes a los tipos base se determinan de acuerdo con las normas señaladas en los puntos 5.3 y 5.4 de la Orden del Ministerio de Agricultura de 12 de enero de 1983. El lúpulo producido en exceso sobre el objetivo se liquidará a los cultivadores al precio resultante de su eliminación del mercado nacional. La clasificación por calidades se verificará en la forma expresada en el punto 4.2 de la mencionada Orden, salvo que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación establezca normas oficiales sobre la calidad del lúpulo. La determinación de la humedad de las partidas entregadas se verificará por la Comisión Mixta de Recepción, integrada por representantes de los cultivadores y de la entidad concesionaria. Los cultivadores y la entidad concesionaria podrán acordar libre y voluntariamente aportaciones para atender necesidades económicas derivadas de estas actuaciones y del pago de la cosecha, así como para el mantenimiento de los servicios comunes sectoriales o intersectoriales y el desarrollo de programas de investigación y mejora del cultivo del lúpulo. La disposición entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto establece un marco de producción y precios para el lúpulo en la campaña 1985, con el objetivo de mantener la estabilidad en el sector. Se fija un volumen de producción y se asigna su gestión a una entidad específica. Los precios se mantienen en línea con la campaña anterior, con ajustes en función de la humedad y la calidad. La norma busca equilibrar la producción con la demanda y garantizar la estabilidad del mercado. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Estabilidad en la producción**: Se fija un volumen de producción de 3.025 toneladas de lúpulo seco. ⚠️ **Precios fijados**: Los precios se mantienen en línea con la campaña anterior, con ajustes según la humedad y la calidad. 📋 **Gestión por entidad específica**: La Sociedad Anónima Española de Fomento del Lúpulo se encarga de la producción y gestión. ℹ️ **Regulación de calidad y humedad**: Se establecen normas para la clasificación y determinación de la humedad del lúpulo. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Normativa sectorial - **Fecha**: 17 de julio de 1985 - **Materias**: Agricultura, producción de lúpulo, precios, fomento agrícola - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: lúpulo, producción, precios, fomento, agricultura, CEE, FORPA, Sociedad Anónima Española de Fomento del Lúpulo ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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