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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1378/1985, de 1 de agosto, sobre medidas provisionales para la actuación en situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.

BOE-A-1985-16874Publicada: 10/08/1985Ministerio del Interior

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1378/1985, de 1 de agosto, sobre medidas provisionales para la actu ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1378/1985 establece medidas provisionales para la actuación en situaciones de emergencia, como grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, hasta que se aprueben los planes territoriales y especiales de intervención en emergencias. **2. CONTEXTO** La Ley 2/1985 de 21 de enero estableció la Protección Civil como servicio público, atribuyéndole competencias a la Administración Civil del Estado y a otras administraciones públicas. Para desarrollar dicha normativa, se necesitaba un Reglamento General y disposiciones especiales. La disposición transitoria de la Ley 2/1985 permitió al Gobierno dictar medidas provisionales hasta que se promulgara la norma básica. En este contexto, el Real Decreto 1378/1985 fue aprobado en virtud de la propuesta del Ministro del Interior, con el acuerdo del Consejo de Estado y del Consejo de Ministros. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1378/1985, de 1 de agosto de 1985, tiene como objeto establecer medidas provisionales para la actuación en situaciones de emergencia, como grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, hasta que se aprueben los planes territoriales y especiales de intervención en emergencias. Estas medidas se aplican en la ausencia de normas definitivas, según lo establecido en el artículo 8 de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil. En el artículo 2, se establece que la Protección Civil debe asegurar la realización de actuaciones que contribuyan a evitar, controlar y reducir los daños causados por situaciones de emergencia. Estas actuaciones incluyen la articulación de un sistema de transmisiones que garantice la comunicación entre los órganos y autoridades competentes, así como la coordinación entre los mandos naturales en el cumplimiento de las misiones que les correspondan. En el artículo 10, se establece la colaboración de las Fuerzas Armadas en la prevención inmediata y en el control de situaciones de emergencia. Esta colaboración se solicita por el Ministro del Interior o el Ministro de Defensa, según lo dispuesto en el apartado f) del artículo 16 de la Ley 2/1985. Si las autoridades locales no pueden comunicarse con el Gobierno Civil o con el Ministro del Interior, pueden recabar directamente la colaboración de las autoridades militares. Las autoridades civiles y militares deberán informar a sus superiores jerárquicos de las decisiones adoptadas tan pronto como sea posible. Además, el artículo 10 establece que la colaboración de las Fuerzas Armadas será requerida cuando la gravedad de la situación de emergencia lo exija. Las unidades de las Fuerzas Armadas actuarán encuadradas y dirigidas por sus mandos naturales, y colaborarán de conformidad con el Decreto 1125/1976, de 8 de abril, sobre colaboración de las autoridades militares con las gubernativas en estados de normalidad y excepción. Finalmente, el Real Decreto incluye tres disposiciones finales: - La primera establece que el Ministro del Interior aprobará las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del Real Decreto. - La segunda derogará cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el Real Decreto. - La tercera establece que el Real Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1378/1985 establece medidas provisionales para la actuación en situaciones de emergencia. Estas medidas se aplican hasta que se aprueben los planes territoriales y especiales de intervención. La colaboración de las Fuerzas Armadas se establece en condiciones específicas, y el Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Objeto del Real Decreto**: Establecer medidas provisionales para la actuación en situaciones de emergencia. ⚠️ **Colaboración de las Fuerzas Armadas**: Se solicita en situaciones de gravedad, con condiciones específicas de comunicación. 📋 **Derogación de normas anteriores**: Se derogarán disposiciones que se opongan al nuevo régimen. ℹ️ **Vigencia**: El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 1 de agosto de 1985 - **Materias**: Protección Civil, emergencias, Fuerzas Armadas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Protección Civil, emergencias, Fuerzas Armadas, medidas provisionales, Planes territoriales ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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