Orden de 30 de julio de 1985 por la que se modifica el apartado segundo 2 de la Orden de 30 de abril de 1985, por la que se regulan los precios de los carbones nacionales destinados a centrales térmicas.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 30 de julio de 1985 por la que se modifica el apartado segundo 2 de la ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 30 de julio de 1985 modifica el apartado segundo 2 de la Orden de 30 de abril de 1985, con el objetivo de reestructurar la producción de lignito negro en Teruel y garantizar una distribución más justa de los precios en beneficio de la minería subterránea. 2. **CONTEXTO** La reestructuración de la producción de lignito negro en Teruel se produce tras las previsiones actualizadas de consumo, que han llevado a una disminución en la producción procedente de minas al aire libre. Esta situación ha hecho necesario ajustar los precios para favorecer la minería subterránea, que es una de las principales actividades generadoras de empleo en la zona. Por ello, se decide modificar el apartado segundo 2 de la Orden de 1985. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 30 de julio de 1985 introduce una modificación en el apartado segundo 2 de la Orden de 30 de abril de 1985, que regula los precios de los carbones nacionales destinados a centrales térmicas. La modificación busca reestructurar la producción de lignito negro en Teruel, con el objetivo de favorecer la minería subterránea, que representa una importante fuente de empleo en la zona. La modificación se aplica a las empresas que forman parte del SIFE (Sistema de Información de la Producción de Carbón), que son propietarias de centrales térmicas. Estas empresas deberán pagar el precio del lignito negro adquirido de la siguiente manera: **A)** Para los lignitos negros de Aragón y Cataluña, las empresas mineras con producción exclusivamente subterránea y más de diez trabajadores en plantilla percibirán un precio que suponga un incremento medio del 7 por 100 con relación al total percibido por tonelada suministrada en 1984, para la misma calidad media de dicho conjunto de empresas. El resto de los suministros de lignito negro se abonarán descontando proporcionalmente del importe del carbón, obtenido su precio por aplicación de lo dispuesto en la citada orden, las cantidades abonadas sobre dicho precio a las mencionadas empresas con producción exclusivamente subterránea y plantilla superior a diez trabajadores. **B)** Para los lignitos negros no producidos en las Comunidades Autónomas de Aragón y Cataluña, se integra totalmente al suministrador. Además, se establece que en todo caso será de aplicación la corrección por contenido en azufre y lo dispuesto asimismo en el apartado tercero de la presente orden. Esta modificación busca garantizar una distribución más justa de los precios, con el fin de apoyar la minería subterránea, que ha sufrido una disminución en su producción debido a la reducción de la producción procedente de minas al aire libre. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 modifica el sistema de precios del lignito negro para favorecer la minería subterránea. Se establece un incremento del 7% en el precio para ciertas empresas mineras y se integra al suministrador para otros casos. La modificación busca garantizar una distribución más justa de los precios. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de precios del lignito negro**: Se establece un incremento del 7% para empresas mineras con producción exclusivamente subterránea. ⚠️ **Reestructuración de la producción**: La disminución de la producción en minas al aire libre ha llevado a la necesidad de ajustar los precios. 📋 **Aplicación a empresas del SIFE**: Solo se aplica a empresas que son propietarias de centrales térmicas y están incluidas en el SIFE. ℹ️ **Corrección por contenido en azufre**: Se mantiene la corrección por azufre y se aplica lo establecido en el apartado tercero de la orden. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 30 de julio de 1985 - **Materias**: Minería, precios de carbón, centrales térmicas, SIFE - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: lignito negro, minería subterránea, precios, SIFE, centrales térmicas, Orden Ministerial. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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