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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1361/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la campaña vínico-alcoholera 1985/86.

BOE-A-1985-16536Publicada: 07/08/1985PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1361/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la campaña vínico-a ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1361/1985 regula la campaña vínico-alcoholera 1985/86, estableciendo mecanismos de regulación para la producción, elaboración y comercialización del vino, con especial atención a la transición hacia la normativa comunitaria en la Unión Europea. **2. CONTEXTO** La campaña vínico-alcoholera 1985/86 tiene una importancia especial debido a que, a partir del 1 de marzo de 1986, España se integrará en la Organización Común del Mercado de Vino de la CEE. La producción y comercialización del vino en España presentan un carácter discontinuo, lo que complica la regulación. Además, aún no se ha ratificado el Tratado de Adhesión por todos los países firmantes, lo que justifica la necesidad de una regulación intermedia que permita una transición suave hacia la normativa comunitaria. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1361/1985 establece una regulación específica para la campaña vínico-alcoholera 1985/86, con el objetivo de adaptar los mecanismos de control a la situación de transición hacia la normativa comunitaria. La norma se basa en el acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de enero de 1985, que fija los precios y otros parámetros económicos para los productos agrarios regulados, incluyendo el vino. En este acuerdo, se establecen los niveles de precios para el vino, como los de la EOR (Evaluación de Oferta Regulada), EVO (Evaluación de Oferta Variable) y el RGC (Regulación de la Producción de Vino), aunque el RGC se aplica con carácter de destilación preventiva al inicio de la campaña, en lugar de como se hacía en la regulación clásica española con carácter complementario posterior a la EOR. Los mecanismos de regulación previstos en el Real Decreto inciden fundamentalmente en la primera mitad de la campaña, sin perjuicio de la posible aplicación en el segundo periodo de intervenciones comunitarias derivadas de la normativa correspondiente. Esto refleja una adaptación progresiva a la normativa comunitaria, que aún no está plenamente implementada. En cuanto a las exportaciones de bebidas, el Real Decreto establece en el artículo 14 la sustitución de la reposición con franquicia arancelaria. Los exportadores que hayan generado derechos de importación de alcohol etílico por exportaciones previamente realizadas de bebidas alcohólicas podrán solicitar del SENPA (Servicio Nacional de Estudios y Planificación Agraria) la entrega de alcohol vínico en sustitución del de importación. Además, el FORPPA (Fondo de Reserva para la Producción Agraria) podrá suministrar alcohol vínico de producción nacional a precios especiales, en función de las características del producto exportado, de los destinos o de la situación de los mercados internacionales. En el artículo 15 se establecen los precios de los diferentes mecanismos de regulación: 1. Destilación preventiva: 160 pesetas por hecto-grado. 2. Destilación obligatoria: 120 pesetas por hecto-grado. 3. Entrega vinica obligatoria: 87 pesetas por hecto-grado. 4. Suministro con alcohol vínico propiedad del FORPPA a precios especiales por expedientes correspondientes a exportaciones realizadas durante la campaña: hasta 89 pesetas por litro. La norma también incluye una disposición adicional que condiciona lo dispuesto al eventual cambio de esta normativa por la regulación de la Organización Común del Mercado Vitivinícola en la CEE, en los términos previstos en el Tratado de Adhesión. Finalmente, se establece una disposición final que permite a los ministros de Economía y Hacienda y de Agricultura, Pesca y Alimentación dictar disposiciones complementarias para el desarrollo de la presente norma, cuya entrada en vigor será el 1 de septiembre de 1985. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1361/1985 establece una regulación específica para la campaña vínico-alcoholera 1985/86, con el objetivo de adaptar los mecanismos de control a la situación de transición hacia la normativa comunitaria. La norma se basa en el acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de enero de 1985 y establece precios y mecanismos de regulación para la producción y exportación de vino. La norma también incluye disposiciones sobre la sustitución de la reposición con franquicia arancelaria y la regulación de los precios de los diferentes mecanismos de intervención. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación específica para la campaña vínico-alcoholera 1985/86** ⚠️ **Transición hacia la normativa comunitaria en la CEE** 📋 **Mecanismos de regulación con precios específicos** ℹ️ **Sustitución de la reposición con franquicia arancelaria** **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 1361/1985 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 1 de agosto de 1985 - **Materias**: Agricultura, vino, comercio, regulación de mercados - **Relevancia**: ALTA - **Nota**: Este Real Decreto es relevante por su importancia en la regulación de la campaña vínico-alcoholera en un momento de transición hacia la normativa comunitaria en la CEE. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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