Ley OrdinariaAutonómicovigente

Decreto-ley 1/2022, de 11 de enero, por el que se establecen medidas extraordinarias para hacer frente al impacto sanitario, económico y social de la COVID-19 en el ámbito de las juntas de propietarios en las comunidades sujetas al régimen de propiedad horizontal.

BOE-A-2022-2708Publicada: 21/02/2022Comunidad Autónoma de Cataluña

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Un decreto-ley aprobado el 11 de enero de 2022 por la Generalitat de Catalunya que establece medidas extraordinarias y temporales para las juntas de propietarios de comunidades de viviendas durante la crisis de la COVID-19. Estas medidas están vigentes hasta el 30 de junio de 2022. **¿A quién afecta?** Afecta a los propietarios de viviendas en comunidades sujetas al régimen de propiedad horizontal en Cataluña y a las juntas de propietarios que las gobiernan. **¿Qué cambia o establece?** Suspende la obligación de convocar y celebrar juntas ordinarias hasta el 30 de junio de 2022, aunque cualquier comunidad puede hacerlo si lo pide al menos el 25% de los propietarios o la presidencia. El presupuesto anual vigente se entiende prorrogado automáticamente hasta que se celebre la próxima junta ordinaria. Permite celebrar juntas por videoconferencia u otros medios telemáticos aunque no esté previsto en los estatutos. Mientras no se convoque la junta ordinaria, la presidencia puede tomar acuerdos sin reunión de los propietarios.

💬 Contexto ciudadano

Antes del decreto-ley, la Ley 49/1960 de Régimen de Propiedad Horizontal (vigente en toda España) exigía convocar anualmente juntas ordinarias presenciales con participación de asambleas de propietarios. Durante la COVID-19, Cataluña adoptó esta medida extraordinaria que suspendía temporalmente dichas convocatorias, opción similar a la implementada por otras autonomías como Madrid, Andalucía y la Comunidad Valenciana, aunque sin armonización estatal centralizada. Mientras que la normativa comunitaria europea enfatiza derechos de voto digital, España carecía de reforma estatal al respecto, dejando la iniciativa a las CCAA. Esta flexibilización resulta crucial para ciudadanos propietarios al evitar aglomeraciones innecesarias durante la pandemia, garantizar continuidad administrativa mediante presupuestos prorrogados y permitir decisiones ágiles vía telemática, reduciendo burocracia sin comprometer gobernanza.

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →