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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 31 de julio de 1985 sobre investigación y desarrollo tecnológico energético.

BOE-A-1985-16324Publicada: 03/08/1985MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 31 de julio de 1985 sobre investigación y desarrollo tecnológico energé ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 31 de julio de 1985 establece un marco para la inversión en investigación y desarrollo tecnológico energético en los sectores de carbón, hidrocarburos y gas natural, mediante la asignación de un porcentaje de ingresos a fondos específicos gestionados por una asociación y supervisados por un comité mixto. **2. CONTEXTO** En el marco del Plan Energético Nacional de 1983, el Congreso de los Diputados recomendó al gobierno que la investigación y desarrollo tecnológico energético se enmarcara en un marco de actuaciones que garantizara la coordinación, la eficacia y la implicación económica del sector. La Orden de 17 de enero de 1985 ya incluía la asignación de un 0,1% de los ingresos del sector de gas a investigación y desarrollo. Esta Orden de 1985 amplía y estructura dicha medida para los sectores de carbón, hidrocarburos y gas natural. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 31 de julio de 1985, emitida por el Ministerio de Industria y Energía, establece un régimen específico para la inversión en investigación y desarrollo tecnológico energético en los sectores mencionados. Según el texto, las empresas suministradoras de gas natural directo, gas ciudad procedente de NAFTA o gas natural y aire propanado, así como la empresa "Butano, Sociedad Anónima", deberán dedicar un 0,10 por 100 de sus ingresos por ventas a actividades de investigación y desarrollo tecnológico. Esta cantidad se entregará a una asociación gestora, que representará a las empresas interesadas y gestionará los fondos para financiar proyectos propuestos por dicha asociación o por el Ministerio de Industria y Energía, así como los gastos de gestión. Las empresas deberán ingresar mensualmente la cuota correspondiente en cuentas bancarias exclusivamente abiertas para este efecto por la asociación gestora. La asignación de los fondos se supervisa mediante un comité mixto, compuesto por once vocales, seis representantes de la administración designados por la Secretaría General de la Energía y Recursos Minerales, y seis representantes de las empresas del sector, designados por la asociación gestora. El presidente del comité corresponde a un representante de la administración, y el secretario será designado por el presidente entre los vocales. El comité se reunirá con previa convocatoria de su presidente, con ocho días de anticipación, indicando lugar, fecha, hora y orden del día. El presidente podrá convocar al comité cuando lo soliciten la mitad de sus miembros. Las decisiones del comité se adoptarán por mayoría de los presentes en la reunión. De cada reunión se extenderá un acta que, si procede, se incluirá en el orden del día de la siguiente. La Secretaría General de la Energía y Recursos Minerales nombrará, entre los vocales designados por ella en el comité mixto, un representante permanente de la asociación gestora, encargado de coordinar la investigación y desarrollo tecnológico en el sector energético que desarrolla la asociación con otras actividades de investigación energética. La Secretaría General dictará las disposiciones necesarias para la ejecución y aplicación de lo dispuesto en la presente orden. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 establece un mecanismo estructurado para financiar y supervisar la investigación y desarrollo tecnológico en el sector energético. Establece la asignación de un porcentaje de ingresos a una asociación gestora y la supervisión por un comité mixto. Es una norma de aplicación directa en el sector energético. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Asignación de porcentaje de ingresos**: Las empresas deberán dedicar un 0,10 por 100 de sus ingresos a investigación y desarrollo tecnológico. ⚠️ **Supervisión por comité mixto**: El comité está compuesto por representantes de la administración y del sector, con un presidente designado por la administración. 📋 **Gestión por asociación**: La asociación gestora será la encargada de administrar los fondos y coordinar las actividades de investigación. ℹ️ **Reuniones y decisiones**: El comité se reúne con convocatoria previa y toma decisiones por mayoría de los presentes. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden de Ministerio - **Fecha**: 31 de julio de 1985 - **Materias**: Energía, investigación y desarrollo tecnológico, gestión de fondos, sector público - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: investigación, desarrollo tecnológico, energía, gestión de fondos, comité mixto, sector energético, orden ministerial, 1985 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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