Orden de 2 de agosto de 1985, por la que se establecen los precios del azúcar para la campaña 1985/86.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 2 de agosto de 1985, por la que se establecen los precios del azúcar pa ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Ministerio de la Presidencia establece nuevos precios del azúcar para la campaña 1985/86, considerando el aumento de los costos de fabricación y la entrada en vigor de los nuevos precios de la remolacha y la caña azucarera. 2. **CONTEXTO** La Orden de 2 de agosto de 1985 fue emitida en respuesta a la necesidad de ajustar los precios del azúcar debido a los incrementos en los costos de producción y la entrada en vigor de nuevos precios para la remolacha y la caña azucarera. La decisión fue tomada tras el informe de la Junta Superior de Precios y la propuesta de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Agricultura, Pesca y Alimentación. La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos aprobó la medida en su reunión del 29 de julio de 1985. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden establece que los precios del azúcar blanco en pesetas por kilogramo neto serán los indicados en un cuadro omitido. Los precios franco fábrica incluyen los costos de fabricación y el envase. Los precios base incluyen además los portes a destino y el impuesto general de tráfico de empresas aplicable a las ventas de los fabricantes. El margen comercial comprende el de mayorista y el de detalle, incluyendo el impuesto general de tráfico correspondiente. La incorporación de las estimaciones del impuesto general de tráfico a los precios y márgenes máximos se entiende para efectos de señalización de precios, sin perjuicio de la legislación fiscal vigente. Los demás tipos y presentaciones de azúcar no incluidos en el cuadro anterior quedan en régimen de libertad de precios, siempre que la comercialización al por menor del azúcar blanco en bolsas de un kilogramo esté garantizada. Si un establecimiento detallista no tiene azúcar en bolsas de un kilogramo, el comprador podrá retirar cualquier presentación existente en dicho establecimiento al precio de 104 pesetas por kilogramo neto. Los precios de venta al público deberán ser exhibidos mediante etiquetas fijadas sobre cada unidad puesta a la venta. Los precios máximos señalados serán aplicables en todo el territorio nacional, excepto en el archipiélago canario, Ceuta y Melilla, donde los precios máximos de venta al público serán fijados por los gobernadores civiles de las provincias de Canarias y por los delegados del gobierno en Ceuta y Melilla, sobre la base de los precios de cesión establecidos por el FORPPA. Los Ministerios de Economía y Hacienda y de Agricultura, Pesca y Alimentación podrán dictar disposiciones necesarias para el desarrollo de esta orden. La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden establece nuevos precios del azúcar para la campaña 1985/86, considerando los costos de producción y la entrada en vigor de nuevos precios para la remolacha y la caña azucarera. Los precios se aplican en todo el territorio nacional, salvo en Ceuta, Melilla y el archipiélago canario. La medida entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establecimiento de precios nuevos**: Se fijan nuevos precios del azúcar blanco para la campaña 1985/86, considerando los costos de producción y la entrada en vigor de nuevos precios para la remolacha y la caña azucarera. ⚠️ **Excepciones territoriales**: Los precios máximos de venta al público no se aplican en Ceuta, Melilla y el archipiélago canario, donde se fijan por autoridades locales. 📋 **Regulación de precios**: Los precios de venta al público deben ser exhibidos mediante etiquetas fijas en cada unidad puesta a la venta. ℹ️ **Libertad de precios**: Los demás tipos y presentaciones de azúcar no incluidos en el cuadro están en régimen de libertad de precios, salvo garantía de comercialización al por menor del azúcar blanco en bolsas de un kilogramo. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 2 de agosto de 1985 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 2 de agosto de 1985 - **Materias**: Precios del azúcar, economía, agricultura, comercio - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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