Orden de 31 de julio de 1985 por la que se fijan los precios máximos de venta de las leches pasterizada y pasterizada concentrada.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 31 de julio de 1985 por la que se fijan los precios máximos de venta de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 31 de julio de 1985 establece los precios máximos de venta de las leches pasterizada y pasterizada concentrada en distintos puntos de distribución, incluyendo muelle de central lechera, centro de higiene convalidado y al público, en áreas de suministro de centrales lecheras con régimen de obligatoriedad de higiene para la leche destinada al abastecimiento público. 2. **CONTEXTO** La norma se emite en el marco de la regulación estatal sobre precios de productos lecheros. Se basa en el Decreto 3520/1974, prorrogado por el Real Decreto 492/1985, que asigna competencias a los Ministerios de Economía y Hacienda y de Agricultura, Pesca y Alimentación para fijar precios máximos. La Orden se adopta a propuesta de esos ministerios, tras informe de la Junta Superior de Precios. La norma se aplica en el periodo de la campaña lechera 1985-1986. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 31 de julio de 1985 fija los precios máximos de venta de las leches pasterizada y pasterizada concentrada en distintos puntos de distribución, como muelle de central lechera, centro de higiene convalidado y al público, en las poblaciones que estén dentro del área de suministro de una central lechera con régimen de obligatoriedad de higiene para la leche destinada al abastecimiento público. Estos precios se aplican desde el 1 de septiembre de 1985 hasta el día que finalice la campaña lechera 1985-1986, y para las provincias que se indican en el anexo de la Orden. El artículo 3 del Decreto 3520/1974, prorrogado por el Real Decreto 492/1985, establece que los Ministerios de Economía y Hacienda y de Agricultura, Pesca y Alimentación tienen la competencia para determinar los precios máximos de venta sobre muelle de central lechera y centro de higiene convalidado, respectivamente, de las leches pasterizada y pasterizada concentrada, en las poblaciones donde existe el régimen de obligatoriedad de higiene de la leche destinada al abastecimiento público. La Orden se adopta a propuesta de esos ministerios, previo informe de la Junta Superior de Precios. Los precios máximos incluyen un suplemento para gastos de promoción, publicidad y divulgación: 0,50 pesetas/litro para leche pasterizada y 2 pesetas/litro para leche pasterizada concentrada. Para envases de capacidad distinta a 1 litro, el suplemento se aplica en la proporción que corresponda. La norma se aplica en todas las poblaciones que comprendan el área de suministro de una central lechera en la que se haya establecido el régimen de obligatoriedad de higiene de la leche destinada al abastecimiento público. La Orden se publica en Madrid el 31 de julio de 1985, firmada por Moscoso del Prado y Muñoz. El anexo que se menciona se omite en el texto. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden fija precios máximos de venta de leches pasterizadas en distintos puntos de distribución, con suplemento para gastos de promoción. Se basa en competencias asignadas por el Decreto 3520/1974 y su prorroga. La norma se aplica en el periodo de la campaña lechera 1985-1986. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Fijación de precios máximos**: Se establecen precios máximos de venta para leches pasterizadas y pasterizadas concentradas en distintos puntos de distribución. ⚠️ **Suplemento para gastos**: Se incluye un suplemento para promoción, publicidad y divulgación. 📋 **Competencias ministeriales**: Los Ministerios de Economía y Hacienda y de Agricultura, Pesca y Alimentación tienen la competencia para fijar estos precios. ℹ️ **Ámbito de aplicación**: Se aplica en áreas de suministro de centrales lecheras con régimen de higiene obligatorio. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 31 de julio de 1985 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 31 de julio de 1985 - **Materias**: Precios máximos, leche pasterizada, promoción, publicidad, higiene, alimentación - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: precios máximos, leche pasterizada, promoción, higiene, alimentación, Ministerio de Economía y Hacienda, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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