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Real DecretoNacionalvigente

Orden de 31 de julio de 1985, de desarrollo del Real Decreto 1344/1984, de 4 de julio, sobre regulación de gastos de viaje y utilización de medios de transportes.

BOE-A-1985-16312Publicada: 03/08/1985PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 31 de julio de 1985, de desarrollo del Real Decreto 1344/1984, de 4 de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** Este Real Decreto regula el uso de vehículos particulares y otros medios de transporte en comisiones de servicio, estableciendo condiciones y cuantías para la indemnización correspondiente. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 1344/1984 establece normas sobre indemnizaciones por razón de servicio. Este Real Decreto de 1985 se emite en cumplimiento del artículo 16.6 de dicho decreto, con el objetivo de detallar los casos y condiciones en que pueden utilizarse medios de transporte no regulares, así como la cuantía de las indemnizaciones. La norma se aprobó en Madrid el 31 de julio de 1985. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1344/1984, de 4 de julio, sobre indemnizaciones por razón de servicio, establece en su artículo 16.6 que procede determinar los casos y condiciones en que pueden usarse vehículos particulares u otros medios especiales de transporte, así como la cuantía de las indemnizaciones que deban percibirse. Con este fin, el presente Real Decreto de 31 de julio de 1985, a propuesta conjunta de los departamentos de Economía y Hacienda y de la Presidencia, establece las normas detalladas para su aplicación. En el artículo 1, se establece que la indemnización y uso por razón del servicio de vehículos particulares u otros medios especiales de transporte a que se refiere el artículo 16.6 del Real Decreto 1344/1984 se regulará por lo dispuesto en la presente orden. En el artículo 2, se establece que la utilización de las líneas regulares de transportes tendrá carácter prioritario, aunque si las necesidades del servicio lo exigieran, podrían utilizarse otros medios. En este caso, la autoridad que otorga la comisión deberá hacer constar en la orden correspondiente la causa que impide el uso de dichos medios regulares y, si las comisiones fueran conferidas con cierta periodicidad, deberá buscarse la superación de tales causas. En el artículo 3.1, se establece que el personal que utilice vehículos particulares en las comisiones de servicio tendrá derecho a la correspondiente indemnización en los casos en que concurran las siguientes condiciones: a) que al autorizarse la comisión se prevé la posibilidad de utilización de vehículo particular para los desplazamientos fuera del término municipal de residencia; y b) que al justificarse la realización del servicio se acredite la adecuación del recorrido efectuado al itinerario previsto, con detalle del kilometraje, la matrícula, marca y demás características del vehículo utilizado. En el artículo 4, se establece que, en lo referente al concepto y clasificación del vehículo, se estará a lo previsto en el Código de la Circulación y disposiciones complementarias, si bien a efectos de lo dispuesto en esta orden, se considerará que el recorrido efectuado por caminos forestales u otros similares que puedan suponer un deterioro excesivo del vehículo utilizado, los importes anteriores se incrementarán hasta el porcentaje que, dentro del máximo de 50 por 100, y para los kilómetros a recorrer por dichos caminos, disponga expresamente la orden de comisión. Si al efectuar el servicio se utilizase vehículo propio y fuera necesario hacer todo o parte del recorrido por autovías de peaje, será indemnizable el gasto del peaje previa presentación de factura acreditativa de haberlo satisfecho. Si se tratase de otros vehículos, será la cantidad que importe realmente su utilización, según justificación fehaciente, sin que pueda devengarse, en ningún caso, cantidad que suponga coste superior a 17 pesetas por kilómetro recorrido. No se percibirá indemnización alguna por el recorrido que exceda del número de kilómetros correspondientes al itinerario adecuado para la realización del servicio. En el artículo 5, se establece que, cualquiera que sea el número de personas en comisión de servicio que utilicen conjuntamente el vehículo particular, se tendrá derecho a devengar solo una indemnización. En el artículo 6.1, se establece que cuando se trate de comisiones de servicio en que, por circunstancias extraordinarias, resultase necesario utilizar algún medio especial de transporte, no regulado en los artículos anteriores, al autorizar la comisión deberán especificarse necesariamente tales circunstancias, precisando, con el máximo detalle, el medio a emplear, el recorrido que haya de efectuarse y cuantos datos permitan determinar el costo del viaje. En el artículo 6.2, se establece que la indemnización en los casos a que se refiere el número anterior será por el importe del gasto realizado, previa aportación de la correspondiente factura. En el artículo 7, se establece que en aquellos casos en que, por disposición legal, sean por cuenta de particulares los gastos de viaje que ocasione el servicio, su valoración se hará conforme a lo previsto en esta orden. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto establece normas detalladas sobre el uso de vehículos particulares y otros medios de transporte en comisiones de servicio, con condiciones claras para la indemnización. Establece prioridad para los medios regulares y condiciones específicas para la utilización de vehículos particulares. La norma se aplica a partir de 1985 y sigue vigente en su contexto legal. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de vehículos particulares en comisiones de servicio**: Establece condiciones para su uso y cuantía de indemnización. ⚠️ **Prioridad de medios regulares**: Se priorizan las líneas regulares de transporte, salvo en casos excepcionales. 📋 **Condiciones para indemnización**: Se detallan requisitos como el kilometraje, el recorrido y la justificación del uso del vehículo. ℹ️ **Cálculo de indemnizaciones**: Se establecen límites y porcentajes para el cálculo de los gastos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden de 31 de julio de 1985 - **Tipo**: Real Decreto - **Fecha**: 31 de julio de 1985 - **Materias**: Indemnizaciones por razón de servicio, transporte, vehículos particulares - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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