Orden de 2 de septiembre de 1985 sobre medidas para reparar los daños causados por las heladas en las plantaciones de cítricos.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 2 de septiembre de 1985 sobre medidas para reparar los daños causados p ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 2 de septiembre de 1985 establece medidas de financiación para la recuperación de plantaciones de cítricos afectadas por heladas en 1985, permitiendo a los agricultores acceder a préstamos y subvenciones para la replantación y recuperación de su producción. **2. CONTEXTO** En enero de 1985, las heladas causaron graves daños en las plantaciones de cítricos, afectando tanto la cosecha como la producción futura. Aunque existía un seguro contra heladas, éste no cubría los daños en el arbolado. Por ello, se consideró necesario apoyar la recuperación de este sector, cuya importancia económica y social era evidente. El Consejo de Ministros acordó otorgar preferencia en la concesión de créditos al Banco de Crédito Agrícola a los agricultores afectados, y autorizar al Ministerio de Agricultura a financiar con cargo a su presupuesto corriente a los afectados que se acogieran a dichos créditos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 2 de septiembre de 1985 establece un marco de apoyo financiero para la recuperación de plantaciones de cítricos afectadas por heladas en 1985. El texto se basa en el acuerdo del Consejo de Ministros del 19 de junio de 1985, que otorgó preferencia en la concesión de créditos por el Banco de Crédito Agrícola a los agricultores afectados, y autorizó al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a financiar con cargo a su presupuesto corriente a los afectados que se acogieran a dichos créditos mediante subvenciones a los intereses. El artículo 1º establece que los empresarios agrarios, Sociedades Agrarias de Transformación, Cooperativas y otras Entidades asociativas agrarias cuyas plantaciones de cítricos hayan sido gravemente afectadas por las heladas podrán optar a un préstamo en las condiciones del crédito oficial. El artículo 2º detalla las condiciones de concesión de los préstamos, incluyendo la necesidad de presentar una propuesta de inversión y la evaluación de su viabilidad. El artículo 5º exige que los agricultores que deseen acogerse a las ayudas suscriban un compromiso con los Organismos competentes de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre ubicada la plantación, garantizando la realización de la inversión propuesta o, en su defecto, la reintegración del importe de las subvenciones recibidas. El plazo máximo para la realización de las inversiones es de dos años a partir de la fecha de concesión del préstamo. El artículo 6º establece que el plazo de presentación de solicitudes para acceder a las ayudas abarca desde la fecha de publicación de la disposición hasta el 31 de diciembre de 1985. El artículo 7º permite, en casos de replantación total o parcial de los huertos, solicitar con carácter preferente y en su cuantía máxima las ayudas concedidas para la lucha contra la tristeza y la mejora de la estructura varietal, por la Dirección General de la Producción Agraria, con solicitud antes del 15 de octubre de 1985. El artículo 8º establece mecanismos de información entre la Dirección General de la Producción Agraria y los Organismos competentes de las Comunidades Autónomas. El artículo 9º establece que la Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". La norma se fundamenta en la necesidad de apoyar la recuperación de un sector agrícola clave, garantizando la continuidad de la producción y la estabilidad económica de los agricultores afectados. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1985 establece un mecanismo de financiación para la recuperación de plantaciones de cítricos afectadas por heladas. Permite a los agricultores acceder a préstamos y subvenciones, con condiciones claras y plazos definidos. La norma busca garantizar la continuidad de la producción y la estabilidad económica del sector agrícola. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Apoyo financiero a agricultores afectados por heladas**: Se establecen préstamos y subvenciones para la replantación y recuperación de plantaciones de cítricos. ⚠️ **Condiciones claras para la concesión de ayudas**: Los agricultores deben cumplir requisitos como la suscripción de compromisos y cumplimiento de plazos. 📋 **Plazos definidos**: El plazo máximo para la realización de inversiones es de dos años, y el plazo de presentación de solicitudes es hasta el 31 de diciembre de 1985. ℹ️ **Coordinación entre organismos**: Se establecen mecanismos de información entre la Dirección General de la Producción Agraria y los Organismos competentes de las Comunidades Autónomas. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 2 de septiembre de 1985 - **Materias**: Agricultura, Daños por fenómenos climáticos, Subvenciones, Crédito agrícola - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: heladas, cítricos, agricultura, subvenciones, créditos agrícolas ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────