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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 12 de agosto de 1985 por la que se establecen ayudas a gastos de combustible a Empresas que participen en determinados tráficos marítimos.

BOE-A-1985-19189Publicada: 07/09/1985MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 12 de agosto de 1985 por la que se establecen ayudas a gastos de combus ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 12 de agosto de 1985 establece ayudas a gastos de combustible para empresas navieras que participen en determinados tráficos marítimos, con el objetivo de mejorar la competitividad de la flota mercante española. 2. **CONTEXTO** La Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, establece un régimen para ayudas y subvenciones no asignadas nominalmente, basado en criterios de publicidad, concurrencia y objetividad. El Programa 514.D "Subvenciones y apoyo al transporte marítimo" incluye una consignación presupuestaria para subvencionar la flota mercante por coste de los carburantes líquidos. La Orden busca regular complementariamente estas ayudas para que se dirijan a tráficos que hagan más competitiva la flota española, independientemente del tamaño del buque o el tipo de combustible utilizado. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 12 de agosto de 1985 establece un régimen de ayudas a gastos de combustible para empresas navieras que participen en tráficos marítimos específicos. Estas ayudas están reguladas bajo la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, que establece el régimen aplicable a las ayudas y subvenciones no asignadas nominalmente, basándose en criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en su concesión. La Orden establece que las empresas españolas relacionadas con la navegación que, por su participación en los tráficos establecidos, demuestren ser más competitivas, podrán gozar de ayudas exclusivamente durante el periodo fijado, en los términos previstos en el Real Decreto 1992/1984, de 31 de octubre. Estas ayudas se conceden exclusivamente a empresas que participen en tráficos marítimos específicos, con el objetivo de mejorar la competitividad de la flota mercante española, independientemente del tamaño del buque o el tipo de combustible empleado en su propulsión. La Orden también establece que los armadores que realicen los transportes mencionados deberán solicitar la ayuda a la Dirección General de la Marina Mercante, acompañando la documentación requerida, que incluye el impreso de ayuda al tráfico marítimo, copia de la póliza de fletamento y conocimiento de embarque, documentación acreditativa de haber ingresado el importe de flete en divisas, documentación acreditativa de haber realizado la descarga, y copia del contrato de embarque del titulado adicional, junto con fotocopia legalizada por la autoridad marítima de la hoja del rol correspondiente al empleo del titulado. Además, las empresas navieras que, en los tráficos "tramp", formen una agrupación o asociación nacional para una mejor racionalización y explotación de sus buques, aceptada y reconocida por la Dirección General de la Marina Mercante, gozarán de una ayuda complementaria del 10 por ciento superior a la prevista en el apartado segundo. La Dirección General de la Marina Mercante queda facultada para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de la presente Orden. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden establece un régimen de ayudas a gastos de combustible para empresas navieras que participen en tráficos marítimos específicos. Estas ayudas están reguladas bajo la Ley de Presupuestos Generales del Estado y buscan mejorar la competitividad de la flota mercante española. La Dirección General de la Marina Mercante se encarga de su gestión y supervisión. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Ayudas a gastos de combustible**: Se establecen ayudas exclusivas para empresas navieras que participen en tráficos marítimos específicos. ⚠️ **Condiciones de competitividad**: Las empresas deben demostrar una mayor competitividad para acceder a las ayudas. 📋 **Documentación requerida**: Los armadores deben presentar una serie de documentos para solicitar la ayuda. ℹ️ **Agrupaciones navieras**: Las empresas que formen agrupaciones nacionales pueden acceder a una ayuda complementaria. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 12 de agosto de 1985 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 12 de agosto de 1985 - **Materias**: Transporte marítimo, subvenciones, flota mercante, competitividad - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: ayudas, combustible, transporte marítimo, flota mercante, competitividad, subvenciones, Ley de Presupuestos, Dirección General de la Marina Mercante ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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