Real Decreto 1567/1985, de 2 de septiembre, por el que se crea la Comisión Interministerial para Asuntos Económicos relacionados con las Comunidades Europeas.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1567/1985, de 2 de septiembre, por el que se crea la Comisión Inter ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1567/1985 crea la Comisión Interministerial para Asuntos Económicos relacionados con las Comunidades Europeas, con el objetivo de coordinar la actuación del Estado en materias económicas vinculadas a la Unión Europea. 2. **CONTEXTO** La adhesión de España a las Comunidades Europeas en 1986 exige una mayor coordinación entre los ministerios en asuntos económicos. Este Real Decreto fue aprobado en 1985, antes de la entrada en vigor del tratado de adhesión, con la finalidad de preparar la integración del Estado en los procesos europeos. La necesidad de un órgano interministerial se derivó de la complejidad de las relaciones económicas con la Unión Europea y la necesidad de unificar criterios en la toma de decisiones. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1567/1985, de 2 de septiembre de 1985, establece la creación de la Comisión Interministerial para Asuntos Económicos relacionados con las Comunidades Europeas. Esta comisión tiene como función principal coordinar la actuación de la Administración del Estado en materias económicas vinculadas a las Comunidades Europeas, garantizando una unidad de criterio en la toma de decisiones. Según el artículo 1º, la Comisión Interministerial tiene competencias específicas: coordinar la actuación de los ministerios en asuntos económicos relacionados con las Comunidades Europeas, ser informada de las decisiones adoptadas por los ministerios, examinar y resolver asuntos que afecten a más de un departamento y no requieran decisión de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, y elevar a la Comisión Delegada aquellos temas de trascendencia o cuando así lo solicite un miembro. El artículo 2º detalla la composición de la Comisión. El Presidente es el Secretario de Estado para las Comunidades Europeas, mientras que el Vicepresidente primero es el Secretario de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y el Vicepresidente segundo es el Secretario General para las Comunidades Europeas. Los vocales incluyen representantes de diversos ministerios, como el Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, el Secretario general de Hacienda, el Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, entre otros. El Secretario es el Director general de Coordinación Técnica Comunitaria. Además, el artículo 2º establece que cuando se traten asuntos que afecten a otros ministerios no representados, se convocará al Subsecretario del Departamento o al Secretario general correspondiente. El Presidente podrá convocar a otros altos cargos si su aportación es relevante. Los Vicepresidentes y Vocales pueden delegar en representantes de su departamento con rango mínimo de Director general. El artículo 3º establece que el Real Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Fue dado en Palma de Mallorca el 2 de septiembre de 1985, firmado por el Rey Juan Carlos I y firmado por el Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1567/1985 crea una comisión interministerial para coordinar la actuación del Estado en asuntos económicos relacionados con las Comunidades Europeas. Esta comisión tiene una estructura clara y una función específica de coordinación y toma de decisiones. Su entrada en vigor se produjo tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de la Comisión Interministerial**: Se establece un órgano con competencias específicas en asuntos económicos relacionados con las Comunidades Europeas. ⚠️ **Necesidad de coordinación**: La adhesión de España a las Comunidades Europeas exige una mayor coordinación entre ministerios en materias económicas. 📋 **Estructura de la Comisión**: La comisión está compuesta por representantes de diversos ministerios y tiene un Presidente y un Secretario designados. ℹ️ **Funcionamiento**: La comisión puede convocar a otros altos cargos y delegar funciones en representantes de sus departamentos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Normativa de creación de órgano - **Fecha**: 2 de septiembre de 1985 - **Materias**: Asuntos económicos, Comunidades Europeas, coordinación interministerial - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Comisión Interministerial, Comunidades Europeas, coordinación, asuntos económicos, Real Decreto 1567/1985 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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