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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1560/1985, de 28 de agosto, por el que se modifica la estructura orgánica de la Dirección General del Instituto Nacional de Estadística, integrando en la misma la Oficina del Censo Electoral.

BOE-A-1985-18891Publicada: 04/09/1985PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1560/1985, de 28 de agosto, por el que se modifica la estructura or ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1560/1985 modifica la estructura orgánica del Instituto Nacional de Estadística, integrando la Oficina del Censo Electoral en su ámbito, con la creación de nuevas unidades y la supresión de una subdirección general. 2. **CONTEXTO** La Oficina del Censo Electoral, según la Ley Orgánica 5/1985, está integrada en el Instituto Nacional de Estadística y ejerce sus competencias bajo la dirección de la Junta Electoral Central. La Ley 10/1983 establece que la creación o modificación de órganos superiores debe realizarse mediante Real Decreto. El Real Decreto 1560/1985 se adopta en cumplimiento de esta normativa, con la iniciativa del Ministerio de Economía y Hacienda y la propuesta del Ministerio de la Presidencia. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1560/1985, de 28 de agosto de 1985, modifica la estructura orgánica del Instituto Nacional de Estadística, integrando la Oficina del Censo Electoral en su ámbito. La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, establece que la Oficina del Censo Electoral está integrada en el Instituto Nacional de Estadística y ejerce sus competencias bajo la dirección y supervisión de la Junta Electoral Central. Además, la Oficina del Censo Electoral tiene delegaciones provinciales, cuyas competencias se detallan en el artículo 30 de la mencionada Ley Orgánica. Para que la Oficina del Censo Electoral pueda desarrollar las funciones que le encomienda la ley, deben adoptarse las disposiciones relativas a su estructura orgánica en el marco de la correspondiente al Instituto Nacional de Estadística, fijada en el Real Decreto 686/1983, de 30 de marzo. El Real Decreto 1560/1985 establece que el Director General del Instituto Nacional de Estadística, además de las funciones que tiene encomendadas, asume las correspondientes a la Oficina del Censo Electoral. Se crean nuevas unidades con nivel orgánico de subdirección general: la Subdirección General de la Oficina del Censo Electoral y la Subdirección General de Estadísticas Demográficas, ambas encuadradas en el área de actuación de la Subdirección General de Estadísticas Demográficas y Sociales. Las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral quedan encuadradas en las correspondientes delegaciones provinciales del Instituto Nacional de Estadística. Los delegados provinciales del Instituto Nacional de Estadística asumen, además, las funciones de delegados provinciales de la Oficina del Censo Electoral. Se suprime la Subdirección General de Estadísticas Demográficas y Censo Electoral. Las unidades dependientes de esta subdirección general continuarán subsistiendo y conservarán su denominación actual hasta que se publiquen las disposiciones de desarrollo del presente Real Decreto. El Real Decreto establece que el Ministerio de Economía y Hacienda dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo previsto en el Real Decreto, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno. Asimismo, el Ministerio de Economía y Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias pertinentes para la habilitación de los créditos necesarios. El Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1560/1985 modifica la estructura orgánica del Instituto Nacional de Estadística, integrando la Oficina del Censo Electoral. Se crean nuevas unidades y se suprime una subdirección general. El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Integración de la Oficina del Censo Electoral en el Instituto Nacional de Estadística. ⚠️ Supresión de la Subdirección General de Estadísticas Demográficas y Censo Electoral. 📋 Creación de nuevas unidades orgánicas: Subdirección General de la Oficina del Censo Electoral y Subdirección General de Estadísticas Demográficas. ℹ️ El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1560/1985 - **Tipo**: Norma de desarrollo - **Fecha**: 28 de agosto de 1985 - **Materias**: Organización administrativa, elecciones, estadística - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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