Real Decreto-leyNacionalvigente

Real Decreto-ley 4/1985, de 28 de agosto, de concesión de suplementos de crédito por importe total de 3.207.407.937 pesetas, para financiar la ampliación de plantillas de personal docente y no docente para el curso escolar 1985-86.

BOE-A-1985-18804Publicada: 02/09/1985JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto-ley 4/1985, de 28 de agosto, de concesión de suplementos de crédito ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto-ley 4/1985 autoriza la concesión de suplementos de crédito para financiar la ampliación de plantillas de personal docente y no docente en el curso escolar 1985-86. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto-ley fue aprobado en el contexto de la necesidad de crear nuevos puestos escolares en los niveles no universitarios, como consecuencia de las inversiones previstas en el programa de inversiones del Ministerio de Educación y Ciencia para 1985. También se contempla la atención de otras necesidades de escolarización derivadas de políticas educativas específicas. La urgencia de garantizar la normalidad académica a partir del 1 de septiembre de 1985 justifica la necesidad de disponer de recursos económicos adicionales. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto-ley 4/1985, de 28 de agosto de 1985, autoriza la concesión de suplementos de crédito con el fin de financiar la ampliación de plantillas de personal docente y no docente para el curso escolar 1985-86. La necesidad de disponer de recursos económicos para alcanzar los objetivos expresados a partir del 1 de septiembre de 1985, y para garantizar la normalidad académica derivada de las nuevas actividades educativas, constituye el requisito legal de urgencia y singularidad que da origen a esta disposición. En uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución Española, y previa deliberación del Consejo de Ministros del día 28 de agosto de 1985, el texto establece que se autorizan los siguientes suplementos de créditos en los conceptos y programas de gasto detallados: - **Retribuciones de personal funcionario y de administración**: - Retribuciones básicas: 191.070.535 pesetas - Retribuciones complementarias: 434.759.470 pesetas - Retribuciones de otros conceptos: 970.641.880 pesetas - Retribuciones de otros conceptos: 140.359.560 pesetas - Total: 29.134.791 pesetas Estos créditos se destinan a cubrir las necesidades de personal docente y no docente, incluyendo incrementos de plantilla en los siguientes categorías: - **Personal docente**: - Profesores de Educación General Básica: 2.768 - Profesores agregados de Bachillerato: 1.272 - Profesores numerarios de Escuelas de Maestría Industrial: 819 - Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial: 719 - Profesores de Término de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos: 4 - Profesores de Entrada de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos: 2 - Profesores Especiales de Conservatorios: 18 - Profesores Auxiliares de Conservatorios: 92 - Profesores Escuela Idiomas: 70 - **Personal de Administración**: - General Auxiliar de la Administración del Estado: 108 - **Personal laboral**: - Personal subalterno: 108 - Limpiadoras: 162 Además, se establece que la financiación de los suplementos de créditos autorizados se realizará con crédito del Banco de España al Tesoro Público, que no devengará interés. La cuantía establecida en el artículo 59.5 de la Ley 50/1984, de Presupuestos Generales del Estado, se verá incrementada en el importe resultante. El Real Decreto-ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Fue dado en Palma de Mallorca a 28 de agosto de 1985, firmado por el Presidente del Gobierno, Felipe González Márquez. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto-ley 4/1985 autoriza la concesión de suplementos de crédito para financiar la ampliación de plantillas de personal docente y no docente en el curso escolar 1985-86. Se establecen los montos de crédito y el incremento de personal necesario para garantizar la normalidad académica. La disposición entra en vigor al día siguiente de su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización de suplementos de crédito**: Se autorizan créditos para financiar la ampliación de plantillas de personal docente y no docente. ⚠️ **Urgencia y singularidad**: La necesidad de garantizar la normalidad académica a partir del 1 de septiembre de 1985 justifica la urgencia de la medida. 📋 **Incremento de personal**: Se detallan los nuevos puestos de personal docente y no docente necesarios. ℹ️ **Financiación mediante Banco de España**: La financiación se realiza con crédito del Banco de España al Tesoro Público, sin intereses. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto-ley 4/1985 - **Tipo**: Ley - **Fecha**: 28 de agosto de 1985 - **Materias**: Educación, Presupuestos, Personal público - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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