Real Decreto 1758/1985, de 6 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de servicios y asistencia sociales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1758/1985, de 6 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1758/1985, de 6 de marzo, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias que transfiere funciones y servicios de asistencia social del Estado a la Comunidad de Madrid, incluyendo la gestión de ayudas a ancianos, enfermos y familias numerosas, y establece el plazo y condiciones de la transferencia. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto se inscribe en el marco de la transferencia de competencias a las comunidades autónomas, prevista en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. La transferencia se realiza en cumplimiento de la disposición transitoria segunda del Estatuto, que establece la necesidad de transferir funciones en materia de asistencia social. La Comisión Mixta, compuesta por representantes del Estado y la Comunidad de Madrid, analiza la conveniencia y legalidad de la transferencia, concluyendo en su reunión del 29 de diciembre de 1983 que es oportuna. El acuerdo se aprueba finalmente mediante Real Decreto en 1985. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1758/1985, de 6 de marzo, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de asistencia social. Este acuerdo, adoptado en la reunión del 29 de diciembre de 1983, establece la transferencia de funciones y servicios relacionados con la gestión de ayudas a ancianos, enfermos o incapacitados para el trabajo, así como la gestión de servicios sociales y la concesión de títulos a familias numerosas. La transferencia se realiza en cumplimiento de la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobada por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero. El Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio, establece las normas y el procedimiento para la transferencia de funciones y servicios a las comunidades autónomas. Este Real Decreto se cita como base legal para la transferencia de funciones en este caso. La Comisión Mixta, tras considerar la conveniencia y legalidad de la transferencia, adopta el acuerdo que se incluye como Anexo I del presente Real Decreto. El artículo 1 establece que se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de fecha 29 de diciembre de 1983, que transfiere funciones del Estado en materia de asistencia social a la Comunidad de Madrid. El artículo 2 detalla que, en consecuencia, se transfieren las funciones a que se refiere el acuerdo, y se traspasan los servicios, instituciones, bienes, derechos, obligaciones, personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al acuerdo. El Real Decreto establece que la entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados, así como la resolución de aquellos que se encuentren en tramitación, se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto que aprueba este acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1959/1983. El traspaso de funciones y servicios, con sus medios objeto de este acuerdo, tendrá efectividad a partir del 1 de enero de 1985. La transferencia se realiza en cumplimiento de lo dispuesto en el número 3 de la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, a propuesta de los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del 6 de marzo de 1985. En cuanto a las materias o competencias transferidas, se incluyen: - Concesión y gestión de las ayudas individuales a ancianos y enfermos o incapacitados para el trabajo, afectando al Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio, sobre concesión de ayudas del Fondo Nacional de Asistencia Social. - Servicios sociales, afectando al Real Decreto 211/1978, de 10 de febrero, sobre régimen orgánico y funcional de las delegaciones territoriales del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social. - Familias numerosas, afectando al Real Decreto 211/1978, de 10 de febrero, sobre régimen orgánico y funcional de las delegaciones territoriales del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social. Estas transferencias implican la cesión de competencias en materia de asistencia social, servicios sociales y gestión de ayudas a grupos vulnerables, con el objetivo de descentralizar funciones y mejorar la atención a la ciudadanía en la Comunidad de Madrid. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1758/1985 establece la transferencia de funciones y servicios de asistencia social del Estado a la Comunidad de Madrid. Esta transferencia se realiza en cumplimiento de la normativa autonómica y se apoya en el Real Decreto 1959/1983. La transferencia incluye la gestión de ayudas a ancianos, enfermos y familias numerosas, con plazos y condiciones detalladas. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Transferencia de funciones y servicios de asistencia social**: El Real Decreto 1758/1985 establece la transferencia de funciones y servicios relacionados con la asistencia social a la Comunidad de Madrid. ⚠️ **Cumplimiento de normativa autonómica y nacional**: La transferencia se realiza en cumplimiento de la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y del Real Decreto 1959/1983. 📋 **Materias transferidas**: Incluyen la gestión de ayudas a ancianos, enfermos y familias numerosas, así como servicios sociales. ℹ️ **Plazos y condiciones**: La transferencia se efectúa a partir del 1 de enero de 1985, con entrega de documentación en un mes desde la publicación del Real Decreto. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de transferencia de funciones - **Fecha**: 6 de marzo de 1985 - **Materias**: Asistencia social, servicios sociales, familias numerosas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: transferencia de funciones, Comisión Mixta, asistencia social, servicios sociales, familias numerosas ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────