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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1733/1985, de 24 de septiembre, sobre solicitud del voto por correo en caso de enfermedad o incapacidad que impida formularla personalmente.

BOE-A-1985-20130Publicada: 28/09/1985PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1733/1985, de 24 de septiembre, sobre solicitud del voto por correo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1733/1985 establece las condiciones y formalidades para que una persona con enfermedad o incapacidad pueda solicitar el voto por correo a través de un representante autorizado. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto fue aprobado en 1985 como medida complementaria a la Ley Orgánica 5/1985, que regula el régimen electoral general. La norma busca garantizar el derecho al voto en casos de imposibilidad física para realizar la solicitud personal. La Ley Orgánica 5/1985 ya prevé la posibilidad de solicitar el voto por correo en caso de enfermedad o incapacidad, pero requiere de una regulación más específica para su aplicación práctica. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1733/1985, de 24 de septiembre de 1985, regula la forma en que una persona con enfermedad o incapacidad puede solicitar el certificado de inscripción en el censo para ejercer el voto por correo. Según el artículo 1, dicha solicitud debe realizarse mediante un representante autorizado, y en el caso de que el interesado se encuentre en España, se requiere la presentación de un poder notarial junto con la solicitud. Además, se puede acompañar un acta de notoriedad que acredite la enfermedad o incapacidad del poderdante, o un justificante médico. La solicitud se presenta en cualquier oficina de correos, y el funcionario comprobará la coincidencia de la firma del apoderado con la del documento nacional de identidad. En el caso de que el interesado esté fuera de España y no esté inscrito en el censo de residentes ausentes, podrá solicitar el voto por correo a través de otra persona, residente o no en España, siempre que tenga un poder o autorización otorgada por el interesado. En este caso, la solicitud se presenta en el consulado español o en una oficina de correos en España, con la intervención del consul o notario extranjero cuya firma sea legalizada. El artículo 2 establece que las actuaciones de los consulados y notarios españoles previstas en el artículo anterior son gratuitas y están exentas del impuesto sobre actos jurídicos documentados. Además, se extienden en papel común, conforme a lo dispuesto en el artículo 118.1, b de la Ley Orgánica 5/1985. El artículo 3 establece que el presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". Este Real Decreto se fundamenta en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 5/1985, que otorga al gobierno la atribución de establecer normas complementarias sobre la modalidad del voto por correo. La norma fue aprobada con la propuesta conjunta de los ministros de Asuntos Exteriores, Justicia, Interior y Transportes, Turismo y Comunicaciones, y fue deliberada en la reunión del Consejo de Ministros del día 24 de septiembre de 1985. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1733/1985 establece las condiciones y formalidades para que una persona con enfermedad o incapacidad solicite el voto por correo a través de un representante autorizado. La norma complementa la Ley Orgánica 5/1985 y garantiza el derecho al voto en situaciones de imposibilidad física. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Solicitud por representante**: Se permite solicitar el voto por correo mediante un representante autorizado en caso de enfermedad o incapacidad. ⚠️ **Documentación requerida**: Se necesita un poder notarial y, en su caso, un justificante médico o acta de notoriedad. 📋 **Procedimiento**: La solicitud se presenta en oficinas de correos, y se verifica la coincidencia de la firma del apoderado con la del DNI. ℹ️ **Exención de impuestos**: Las actuaciones de consulados y notarios son gratuitas y exentas de impuestos. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 1733/1985 - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 24 de septiembre de 1985 - **Materias**: Derecho electoral, derecho administrativo, derecho civil - **Relevancia**: ALTA - **Relevancia**: La norma es de relevancia alta, ya que establece un procedimiento legal para garantizar el derecho al voto en situaciones de imposibilidad física. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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