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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1732/1985, de 24 de septiembre, por el que se regulan las condiciones de los locales y las características oficiales de los elementos materiales a utilizar en los procesos electorales.

BOE-A-1985-20129Publicada: 28/09/1985PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1732/1985, de 24 de septiembre, por el que se regulan las condicion ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1732/1985 establece las condiciones de los locales y las características oficiales de los elementos materiales a utilizar en los procesos electorales, adaptándose a la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 1732/1985 fue dictado en el marco de la Ley Orgánica 5/1985, que establece un régimen electoral general unificado. Esta ley introduce innovaciones en los procesos electorales, afectando a los elementos materiales y documentos utilizados en las consultas electorales. Para garantizar el cumplimiento de dicha ley, se requiere una regulación específica sobre el formato, medidas y composición de los elementos y medios empleados en las elecciones. El Real Decreto 1732/1985 fue aprobado mediante deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del 24 de septiembre de 1985. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1732/1985 regula las condiciones de los locales donde se verifica la votación, así como las características de los elementos materiales utilizados en los procesos electorales. Establece que los locales deben ser preferentemente de titularidad pública, como centros docentes, culturales o recreativos, y deben garantizar un acceso fácil desde la vía pública, una adecuada señalización de las secciones y mesas, y cumplir con las condiciones de idoneidad necesarias para su fin. En cuanto a las urnas, el Real Decreto establece que cada mesa electoral dispone de una urna diferenciada en el color de la tapa y claramente identificada, según lo detallado en el Anexo 1. En casos excepcionales, cuando el número de electores corresponda a una mesa lo haga aconsejable, existirá una segunda urna en las mesas electorales. Además, el Real Decreto establece que los presidentes de las juntas electorales provinciales pueden utilizar los documentos y elementos mencionados para uso propio o su distribución entre las juntas electorales de zona y mesas electorales. En el ámbito de las elecciones a asambleas legislativas de comunidades autónomas, el Real Decreto indica que las papeletas, sobres y demás documentación necesaria se ajustarán a las características señaladas en el presente Real Decreto, con las adaptaciones necesarias por la peculiaridad de cada proceso, de acuerdo con sus competencias en materia electoral. Asimismo, se permite el uso de urnas y cabinas utilizadas en elecciones a diputados, senadores y miembros de las corporaciones locales. El Real Decreto también establece que las menciones a los gobiernos civiles en los artículos 6 y 7.3 se entienden referidas a las instituciones autonómicas correspondientes. En materia de disposiciones adicionales, se establece que lo dispuesto en el Real Decreto no perjudica el respeto a los regímenes especiales autonómicos o forales. Además, las referencias a los gobiernos civiles se entienden realizadas a las delegaciones del gobierno en las comunidades autónomas uniprovincial y en aquellas provincias donde el delegado del gobierno ejerza las funciones de gobernador civil. Finalmente, el Real Decreto deroga los reales decretos 876/1977, 3075/1978, 79/1979 y otras disposiciones que se opongan a lo establecido en este Real Decreto. El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1732/1985 regula las condiciones de los locales y los elementos materiales en los procesos electorales, adaptándose a la Ley Orgánica 5/1985. Establece normas sobre urnas, accesos, documentación y derogación de normas anteriores. Es una norma de gran relevancia en el ámbito electoral. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Regula condiciones de locales y elementos materiales en procesos electorales. ⚠️ Deroga normas anteriores que se opongan a su contenido. 📋 Establece características específicas de urnas y documentación electoral. ℹ️ Se adapta a la Ley Orgánica 5/1985, introduciendo innovaciones en el régimen electoral. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1732/1985 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 24 de septiembre de 1985 - **Materias**: Elecciones, procesos electorales, urnas, documentación electoral - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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