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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 20 de septiembre de 1985 por la que se modifica la de 15 de enero de 1985, sobre elevación de las tarifas de los servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera.

BOE-A-1985-20004Publicada: 26/09/1985MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 20 de septiembre de 1985 por la que se modifica la de 15 de enero de 19 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 20 de septiembre de 1985 modifica el artículo 4 de la Orden de 15 de enero de 1985, que establece mecanismos para la revisión de tarifas en servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera, tras la aceptación parcial de los requerimientos de incompatibilidad presentados por las Comunidades Autónomas del País Vasco y Cataluña. **2. CONTEXTO** La Orden de 15 de enero de 1985 establecía un aumento general de tarifas para los servicios de transporte de viajeros por carretera. Sin embargo, las Comunidades Autónomas del País Vasco y Cataluña presentaron requerimientos de incompatibilidad, argumentando que el aumento no era adecuado. El Gobierno aceptó parcialmente dichos requerimientos. Para dar cumplimiento a este acuerdo, se emitió la Orden de 20 de septiembre de 1985, que modifica el artículo 4 de la Orden anterior, introduciendo mecanismos más flexibles para la revisión de tarifas, incluyendo la posibilidad de solicitar aumentos adicionales y la autorización de aumentos excepcionales. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 20 de septiembre de 1985 modifica el artículo 4 de la Orden de 15 de enero de 1985, que regula la revisión de tarifas en los servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera. La modificación se produce tras la aceptación parcial de los requerimientos de incompatibilidad presentados por las Comunidades Autónomas del País Vasco y Cataluña. La nueva redacción del artículo 4 establece los siguientes puntos clave: **A) Solicitudes de aumento de tarifas:** Las empresas que consideren que el aumento general no es suficiente pueden presentar una solicitud ante la Dirección General de Transportes Terrestres o, en su caso, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente. Dicha solicitud debe acompañarse de un estudio económico justificativo del aumento que se pretende. La Dirección General o el órgano competente, tras valorar los datos alegados por la empresa y las circunstancias del caso, podrá autorizar aumentos de hasta un 12 por 100 sobre las tarifas vigentes. **B) Aumentos excepcionales:** En el caso de líneas altamente deficitarias, se podrá presentar un expediente singular si el aumento solicitado supera el 12 por 100. Los órganos mencionados deberán someter la propuesta de aumento a la opinión de la Junta Superior de Precios como trámite previo a su autorización por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. **C) Fijación de fórmulas polinómicas de coste:** Para las empresas que se acogen a los mecanismos de revisión previstos en los apartados A) y B), se procederá mediante estudio económico a la fijación de la correspondiente fórmula polinómica de coste de cada concesión. Esta fórmula, mediante su actualización, servirá de base para futuras revisiones tarifarias de dichas concesiones. **D) Comunicación a la Junta Superior de Precios:** Los aumentos tarifarios acordados por la Dirección General de Transportes Terrestres o por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas, así como las estructuras de costes reflejadas en las fórmulas polinómicas, deberán ser comunicados a la Junta Superior de Precios. Esta norma establece un marco regulatorio más flexible y transparente para la revisión de tarifas, permitiendo a las empresas solicitar aumentos adicionales justificados y autorizados, siempre que se respeten los principios de equidad y transparencia en el sector de transporte. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 modifica el régimen de revisión de tarifas en el transporte de viajeros por carretera, introduciendo mecanismos más flexibles y transparentes. Se permite la solicitud de aumentos adicionales y excepcionales, siempre que se acompañen de estudios económicos y se respeten los trámites previstos. La norma busca equilibrar los intereses de las empresas y los usuarios, garantizando una regulación adecuada y justa. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Flexibilidad en la revisión de tarifas:** Se permite la solicitud de aumentos adicionales y excepcionales, siempre que se acompañen de estudios económicos. ⚠️ **Trámites previos:** Los aumentos excepcionales deben someterse al informe de la Junta Superior de Precios. 📋 **Transparencia y justicia:** La fijación de fórmulas polinómicas de coste garantiza una base sólida para futuras revisiones. ℹ️ **Comunicación obligatoria:** Los aumentos acordados deben comunicarse a la Junta Superior de Precios para su supervisión. **6. FICHA** - **Jurisdicción:** Nacional - **Fuente:** Orden Ministerial - **Tipo:** Orden de Ministerio - **Fecha:** 20 de septiembre de 1985 - **Materias:** Transporte, tarifas, servicios públicos, regulación económica - **Relevancia:** ALTA - **Palabras clave:** transporte, tarifas, servicios públicos, revisión tarifaria, Comunidades Autónomas, Junta Superior de Precios ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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