Orden de 20 de septiembre de 1985 por la que se modifica la norma de calidad para patata destinada al mercado interior.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 20 de septiembre de 1985 por la que se modifica la norma de calidad par ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El presente orden modifica la norma de calidad para patata destinada al mercado interior, elevando el calibre mínimo de los grupos de calidad y común, con excepción para las islas Canarias. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 2192/1984 establece que, en caso de que los productos que cumplan las normas de calidad superen las necesidades del consumo, se pueden tomar medidas que limiten su comercialización. Considerando las condiciones del mercado de la patata, se decide modificar la norma de calidad. La propuesta se realiza a propuesta del Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios (FORPPA), tras escuchar a los sectores interesados. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 20 de septiembre de 1985 modifica los apartados 5.2 y 5.3 de la norma de calidad para patata de consumo destinada al mercado interior, aprobada por orden de 6 de julio de 1983. La modificación se realiza con el objetivo de adaptar la norma a las condiciones del mercado de la patata, especialmente en cuanto al calibre mínimo de los lotes. En concreto, el apartado 5.2 establece que la patata de calidad se compone de lotes de patatas de cualquier variedad incluida en la lista comercial establecida en el anexo, con un calibre comprendido entre 45 y 80 milímetros. Además, se admite la comercialización de lotes homogéneos de patata de calidad con calibre entre 30 y 40 milímetros. El apartado 5.3 define la patata común como los lotes de patatas de variedades no incluidas en la lista del anexo y cuya comercialización no esté prohibida, o que, aunque estén incluidas en el grupo de calidad, no reúnan las condiciones específicas del mismo. El calibre mínimo de la patata común no debe ser inferior a 45 milímetros. No obstante, se establece una excepción para las islas Canarias, donde se permite la comercialización de patatas de variedades autóctonas con un calibre mínimo de 30 milímetros, dada la especialidad de su producción y consumo. La presente disposición entra en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". Esta norma se aplica hasta el 15 de junio de 1986, fecha en la que se considera que se ha cumplido el objetivo de ajustar la norma de calidad a las condiciones del mercado. La modificación se realiza con el fin de garantizar la calidad del producto en el mercado interior, adaptándose a las necesidades del consumo y a las características específicas de la producción en diferentes regiones, como las islas Canarias. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden modifica la norma de calidad para patata, elevando el calibre mínimo de los grupos de calidad y común. La excepción para las islas Canarias permite la comercialización de patatas de variedades autóctonas con un calibre menor. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Modificación de la norma de calidad para patata, elevando el calibre mínimo. ⚠️ Excepción para las islas Canarias, permitiendo patatas de variedades autóctonas con calibre menor. 📋 Adapta la norma a las condiciones del mercado y a la producción específica. ℹ️ Entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 20 de septiembre de 1985 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 20 de septiembre de 1985 - **Materias**: Calidad de productos agrarios, patata, normativa de calidad - **Relevancia**: ALTA Palabras: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────