Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 19 de septiembre de 1985 por la que se delegan atribuciones en el Subsecretario de Justicia y otras autoridades del Departamento.

BOE-A-1985-19902Publicada: 24/09/1985MINISTERIO DE JUSTICIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 19 de septiembre de 1985 por la que se delegan atribuciones en el Subse ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 19 de septiembre de 1985 delega competencias en el Subsecretario de Justicia y en otros organismos del Departamento de Justicia, con excepciones y limitaciones establecidas. **2. CONTEXTO** La Orden se emite en el marco del régimen jurídico de la Administración del Estado, regulado por el Texto Refundido aprobado en 1957. Se basa en el artículo 22 de dicha norma, que permite delegar atribuciones en autoridades inferiores. La norma busca organizar y distribuir funciones dentro del Ministerio de Justicia, con el objetivo de optimizar la gestión y la eficiencia en la administración pública. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 19 de septiembre de 1985 establece una delegación de competencias en el ámbito del Ministerio de Justicia, con el fin de distribuir funciones entre el Subsecretario de Justicia, el Director General de Instituciones Penitenciarias y otros organismos del Departamento. La delegación se fundamenta en el artículo 22 del Texto Refundido de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, aprobado en 1957, que permite delegar atribuciones en autoridades inferiores siempre que se respeten los principios de legalidad y responsabilidad. En primer lugar, se delegan en el Subsecretario de Justicia las competencias que le eran atribuidas al Ministro en el artículo 9, apartados 1, 2, 3, 5 y 6 del Real Decreto 2169/1984, con excepción de las que se delegan en el Director General de Instituciones Penitenciarias. Esto incluye la gestión de asuntos relacionados con la administración del Departamento, así como la resolución de recursos administrativos en última instancia. En segundo lugar, se delegan en el Director General de Instituciones Penitenciarias las competencias relativas a la provisión de puestos de trabajo en los servicios periféricos penitenciarios, tanto por libre designación como por concurso, según los artículos 9.1 y 9.2 del Real Decreto mencionado. Además, se le otorga la facultad de otorgar premios y recompensas a los funcionarios de los cuerpos penitenciarios con destino en esos servicios, según el artículo 9.5 del mismo Real Decreto. En tercer lugar, el Subsecretario de Justicia se le delega la facultad de disponer los gastos propios del Ministerio y de suscribir en nombre del Estado los contratos de obras, servicios y suministros. Esta delegación se extiende a todos los servicios del Departamento. En cuarto lugar, el Director General de Servicios se le delega la aprobación de gastos que no excedan de 25 millones de pesetas, la celebración de contratos que no superen esa cantidad, y la interesación del Ministerio de Economía y Hacienda para la ordenación de los pagos correspondientes a los gastos del Departamento, así como la aprobación de expedientes de ejercicios cerrados por los diferentes conceptos presupuestarios. En quinto lugar, el Subsecretario de Justicia se le delega la resolución, en última instancia, de los recursos promovidos contra las resoluciones de los organismos y autoridades del Departamento, siempre que no corresponda a una autoridad inferior, con la limitación establecida en el artículo 118 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 1958. En sexto lugar, se exceptúan de la delegación los casos establecidos en el apartado 3 del artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, que prevé excepciones a la delegación de competencias. En séptimo lugar, se establece que las delegaciones de competencias no perjudican la posibilidad del Ministro de Justicia de avocar, en cualquier momento, el conocimiento y resolución de los asuntos comprendidos en las delegaciones, si considera oportuno. En octavo lugar, se establece que cuando se dicten actos o resoluciones en uso de la delegación de competencias, se hará constar expresamente que se dictan en uso de dicha delegación, y se considerarán como dictadas por la autoridad que las haya conferido. En noveno lugar, se deroga la Orden de 15 de diciembre de 1975 sobre delegación de atribuciones, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en la presente Orden. Finalmente, se establece que la Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 19 de septiembre de 1985 establece una delegación de competencias en el Ministerio de Justicia, con el objetivo de optimizar la gestión y la eficiencia en la administración pública. Se delegan funciones en el Subsecretario de Justicia y en otros organismos, con excepciones y limitaciones establecidas. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ Delegación de competencias en el Subsecretario de Justicia y en otros organismos del Departamento. ⚠️ Limitaciones establecidas en el artículo 118 de la Ley de Procedimiento Administrativo. 📋 Derogación de la Orden de 1975 y otras disposiciones contrarias. ℹ️ Entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Administrativa - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 19 de septiembre de 1985 - **Materias**: Delegación de competencias, administración pública, Ministerio de Justicia - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →