Real Decreto 1712/1985, de 1 de agosto, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de protección a la mujer.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1712/1985, de 1 de agosto, de traspaso de funciones y servicios de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1712/1985 aprueba el traspaso de funciones y servicios relacionados con la protección a la mujer del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en cumplimiento de la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto se emite en el marco de la transferencia de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas, establecida por el Estatuto de Autonomía de Castilla y León. El traspaso se realiza en cumplimiento del Real Decreto 1956/1983, que regula los procedimientos para la transferencia de funciones y servicios. La Comisión Mixta, órgano previsto en el Estatuto, analiza y aprueba el traspaso de funciones en materia de protección a la mujer, que posteriormente se formaliza mediante este Real Decreto. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1712/1985, de 1 de agosto de 1985, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, previsto en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, de fecha 27 de junio de 1983, ratificado en el pleno de la Comisión el 22 de mayo de 1985. Este acuerdo establece el traspaso de funciones y servicios relacionados con la protección a la mujer del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, junto con los correspondientes servicios, instituciones, medios personales, materiales y presupuestarios. El traspaso incluye la transferencia de funciones, servicios del Patronato de Protección a la Mujer, bienes, derechos, obligaciones, personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al acuerdo de la Comisión Mixta. La financiación de los servicios transferidos será regularizada al cierre de cada ejercicio económico mediante la presentación de cuentas y estados justificativos ante una Comisión de Liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda. Durante sesenta días, a partir de la fecha de publicación del Real Decreto, el Ministerio de Justicia (Patronato de Protección a la Mujer) seguirá asumiendo la gestión y pago de las obligaciones correspondientes a los capítulos I y II del presupuesto de gastos que sean exigibles en dicho periodo y correspondan a las funciones y servicios que se transfieren, y cuyo vencimiento esté previsto por su carácter periódico o por causas contractuales. Lo dispuesto en el párrafo anterior deberá ser considerado al efectuar la periodificación y cálculo de los créditos a retener y transferir a la sección 32 de los presupuestos generales del Estado, mediante la tramitación del oportuno expediente de modificación presupuestaria, que se efectuará por el procedimiento de urgencia. El inventario y entrega de la documentación y expedientes de los servicios que se traspasan se realizará en el plazo de un mes a partir de la publicación del Real Decreto que apruebe este acuerdo. La resolución de los expedientes que se hallen en tramitación se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 1956/1983, de 29 de junio. El traspaso de funciones y servicios, con sus medios, objeto de este acuerdo, tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 1985. El Real Decreto 1712/1985 se expide en Madrid, a 22 de mayo de 1985, y se firma por los secretarios de la Comisión Mixta, I. Y. G. y A. R.-H. C. El traspaso afecta a las disposiciones legales mencionadas en el Anexo II, incluyendo el apartado B de la Ley de 20 de diciembre de 1952, que se ve modificada o suprimida por la transferencia de funciones. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1712/1985 establece el traspaso de funciones y servicios relacionados con la protección a la mujer del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Este traspaso se realiza en cumplimiento de la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y se regula mediante el Real Decreto 1956/1983. La transferencia incluye la gestión de documentos, la financiación y la efectividad del traspaso, que se produce a partir del 1 de julio de 1985. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Traspaso de funciones y servicios**: El Estado transfiere funciones relacionadas con la protección a la mujer a la Comunidad Autónoma de Castilla y León. ⚠️ **Regulación mediante Real Decreto**: El traspaso se formaliza mediante el Real Decreto 1712/1985, que se basa en el Real Decreto 1956/1983. 📋 **Procedimiento de transferencia**: Se establece un plazo de sesenta días para la gestión de obligaciones y un mes para la entrega de documentos. ℹ️ **Efectividad del traspaso**: El traspaso tiene efectividad a partir del 1 de julio de 1985. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1712/1985 - **Tipo**: Norma de traspaso de funciones - **Fecha**: 1 de agosto de 1985 - **Materias**: Transferencia de funciones, protección a la mujer, autonomía - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: traspaso de funciones, protección a la mujer, Comisión Mixta, Estatuto de Autonomía, Real Decreto 1956/1983. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────