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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 18 de septiembre de 1985 sobre delegación de atribuciones en el Secretario general de la Oficina del Portavoz del Gobierno.

BOE-A-1985-19771Publicada: 21/09/1985PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 18 de septiembre de 1985 sobre delegación de atribuciones en el Secreta ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 18 de septiembre de 1985 delega en el Secretario General de la Oficina del Portavoz del Gobierno, y en sus unidades dependientes, las atribuciones previstas en los apartados 6, 10 y 11 del artículo 14 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado. 2. **CONTEXTO** La Orden fue emitida por el Ministerio de la Presidencia, en el marco de la regulación de la delegación de funciones en la Administración pública. Se busca establecer un marco legal para la delegación de competencias en el ámbito del Secretario General de la Oficina del Portavoz del Gobierno. La norma se inscribe en el sistema jurídico español de la Administración del Estado. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 18 de septiembre de 1985 establece una delegación de atribuciones en el Secretario General de la Oficina del Portavoz del Gobierno. Esta delegación se fundamenta en la facultad que le confiere el artículo 22.3 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado. Según este precepto, el órgano competente puede delegar en otros funcionarios las atribuciones que le corresponden, siempre que se respeten los principios de legalidad, transparencia y responsabilidad. La delegación se refiere específicamente a las atribuciones previstas en los apartados 6, 10 y 11 del artículo 14 de la mencionada Ley. Estos apartados establecen las funciones relativas a la gestión de la información, la comunicación institucional y la coordinación con otros organismos. Por lo tanto, el Secretario General de la Oficina del Portavoz del Gobierno, así como las unidades dependientes, adquieren la capacidad de realizar funciones de gestión, coordinación y control en estos ámbitos. El ejercicio de las atribuciones delegadas debe ajustarse a los principios establecidos en los artículos 22, 32 y 36.3 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado. Estos artículos regulan la delegación de funciones, la responsabilidad del órgano delegante y el control de la actividad administrativa. Además, el ejercicio de las atribuciones se regirá por los artículos 93.4 y 118 de la Ley de Procedimiento Administrativo, que establecen normas sobre la tramitación de actos y la responsabilidad de los funcionarios. La delegación puede ser objeto de avocación en cualquier momento, lo que significa que el órgano delegante puede recuperar las atribuciones en cualquier momento. La Orden entra en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", lo que garantiza su vigencia y aplicación legal. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 establece una delegación de atribuciones en el Secretario General de la Oficina del Portavoz del Gobierno, basada en el artículo 22.3 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado. La delegación se ajusta a normas específicas de la Ley de Régimen Jurídico y de la Ley de Procedimiento Administrativo. La norma entra en vigor al publicarse en el Boletín Oficial del Estado. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Delegación de atribuciones**: Se delegan funciones específicas en el Secretario General de la Oficina del Portavoz del Gobierno. ⚠️ **Limitaciones y control**: El ejercicio de las atribuciones debe ajustarse a normas legales específicas. 📋 **Regulación legal**: La delegación se basa en el artículo 22.3 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado. ℹ️ **Vigencia**: La norma entra en vigor al publicarse en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden de delegación de atribuciones - **Fecha**: 18 de septiembre de 1985 - **Materias**: Delegación de funciones, administración pública, comunicación institucional - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Delegación, Secretario General, Oficina del Portavoz, Ley de Régimen Jurídico, Boletín Oficial del Estado ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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