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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1677/1985, de 11 de septiembre, de Coordinación Interministerial para la ejecución del Plan Nacional sobre Drogas.

BOE-A-1985-19702Publicada: 20/09/1985PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1677/1985, de 11 de septiembre, de Coordinación Interministerial pa ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1677/1985 crea el Grupo Interministerial para el Plan Nacional sobre Drogas y establece el Gabinete Técnico como órgano colegiado encargado de su coordinación y ejecución. **2. CONTEXTO** El contexto se basa en el debate sobre el estado de la nación y los problemas derivados del tráfico y consumo de drogas, que revelaron la necesidad de una acción coordinada entre las administraciones públicas, instituciones sociales y ciudadanos. El Congreso de los Diputados aprobó una moción en octubre de 1984 para la elaboración de un plan de prevención contra la droga con reinsertión social de los drogadictos. El Consejo de Ministros creó un grupo de trabajo interministerial, encargado al Ministerio de Sanidad y Consumo, que finalmente aprobó el Plan Nacional sobre Drogas en julio de 1985. Este Real Decreto se aprobó en septiembre de 1985 para materializar la coordinación necesaria entre las diferentes administraciones y organismos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1677/1985, de 11 de septiembre de 1985, establece la creación del Grupo Interministerial para el Plan Nacional sobre Drogas, con el objetivo de coordinar las actuaciones de las diferentes administraciones públicas, instituciones sociales y organismos en el ámbito de la prevención, tratamiento, reinsertión social de los toxicomanos, así como la represión del contrabando y tráfico de drogas. Para garantizar esta coordinación, se establece el Gabinete Técnico, con nivel orgánico de subdirección general, encargado de desarrollar las funciones asignadas por el Plan Nacional sobre Drogas. El Gabinete Técnico tiene funciones específicas, entre ellas: instrumentar los acuerdos del Grupo Interministerial, coordinar y servir de apoyo a los órganos técnicos del Plan Nacional, elaborar la memoria anual, desarrollar programas de información, investigación y publicaciones, elaborar informes y dictámenes, desarrollar programas de colaboración técnica con las Comunidades Autónomas, con la Administración Local o con otros departamentos de la Administración del Estado, así como establecer un registro de datos de carácter nacional. Además, el Gabinete Técnico está facultado para desarrollar cualquier otra función que le encomiende el Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas. En los ministerios que han participado en la elaboración del Plan Nacional sobre Drogas, así como en el Gabinete de la Presidencia del Gobierno, se nombrará un coordinador que representará al departamento correspondiente y, en su caso, al Gabinete mencionado. Este coordinador tendrá la función de garantizar la participación activa de cada departamento en la ejecución del Plan Nacional. Las disposiciones finales del Real Decreto establecen que los titulares de los departamentos responsables del Plan Nacional dictarán las disposiciones necesarias para su desarrollo, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno. Asimismo, el Ministerio de Economía y Hacienda efectuará las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento del Real Decreto. Finalmente, el Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1677/1985 establece un marco legal para la coordinación interministerial en materia de drogas. Crea el Grupo Interministerial y el Gabinete Técnico para garantizar una acción conjunta. Establece funciones específicas y mecanismos de participación entre los ministerios y organismos involucrados. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del Grupo Interministerial**: Para coordinar la acción contra la droga entre las administraciones públicas. ⚠️ **Funciones del Gabinete Técnico**: Incluyen la elaboración de informes, memoria anual y coordinación con distintas administraciones. 📋 **Participación de ministerios clave**: Como Sanidad, Trabajo, Justicia, Interior, etc. ℹ️ **Vigencia**: Entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1677/1985 - **Tipo**: Norma de coordinación interministerial - **Fecha**: 11 de septiembre de 1985 - **Materias**: Drogas, prevención, reinsertión social, coordinación interministerial - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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