Orden de 12 de septiembre de 1985 por la que se aprueba la Reglamentación Específica del Libro Genealógico de la Raza Ovina Segureña.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 12 de septiembre de 1985 por la que se aprueba la Reglamentación Especí ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 12 de septiembre de 1985 establece la Reglamentación Específica del Libro Genealógico de la Raza Ovina Segureña, con el objetivo de regular su registro, clasificación y valoración genética-funcional. **2. CONTEXTO** La Raza Ovina Segureña ha sido explotada tradicionalmente en áreas de medio difícil del sureste y levante español, destacándose por su importancia económica y social en la zona. Su producción y adaptación a zonas áridas ofrecen oportunidades de difusión a otros países, especialmente en África. La Orden se basa en la experiencia del Registro Especial de Ganado Selecto de la Raza Segureña y en el Decreto 733/1973, que regula los libros genealógicos y la comprobación de rendimientos del ganado. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 12 de septiembre de 1985, publicada en el Boletín Oficial del Estado, establece la Reglamentación Específica del Libro Genealógico de la Raza Ovina Segureña, con aplicación en todo el territorio español. Esta norma se fundamenta en el Decreto 733/1973, de 29 de marzo, que otorga al Ministerio de Agricultura las atribuciones necesarias para regular los libros genealógicos y la comprobación de rendimientos del ganado. La Reglamentación establece que el Libro Genealógico se aplicará a todos los ejemplares de la Raza Ovina Segureña que estén incluidos en el Registro de Ganado Selecto, siempre que su inscripción sea solicitada expresamente por los propietarios. La clasificación de los ejemplares se basa en una valoración de características morfológicas y genéticas, utilizando una tabla de coeficientes multiplicadores que asigna ponderaciones a distintos aspectos. Los aspectos a calificar incluyen la cabeza y cuello (coeficiente 1,0), el tronco (1,3), las grupas y muslos (1,3), las extremidades, apolmos y marcha (1,4), el desarrollo corporal (1,4), la piel y mucosas (0,5), los caracteres sexuales (0,6), los caracteres de vello (0,5), los caracteres de la fibra (0,5), y la armonía general (1,5). La puntuación definitiva se calcula multiplicando los puntos asignados a cada aspecto por su coeficiente correspondiente. Los ejemplares se clasifican según la puntuación obtenida, que varía desde "insuficiente" (menos de 65 puntos) hasta "excelente" (90,1-100 puntos). La valoración genética-funcional se basa en el estudio de la descendencia y se aplica en la concesión del título de reproductor mejorante probado. Además, la Reglamentación establece que los certificados genealógicos y los datos obtenidos del control de garantía oficial serán los documentos que proporcionen los elementos necesarios para la aplicación del proceso selectivo de la raza. La valoración genética-funcional de Moruecos se realizará siguiendo un esquema establecido por la Dirección General de la Producción Agraria. Esta norma busca garantizar la calidad, la trazabilidad y la mejora genética de la Raza Ovina Segureña, contribuyendo a su preservación y desarrollo sostenible. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 establece un marco legal para la gestión del Libro Genealógico de la Raza Ovina Segureña. Establece criterios de clasificación y valoración genética-funcional. Es una norma clave para la protección y mejora de la raza. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Reglamentación específica del Libro Genealógico**: Se establece un sistema de registro y clasificación para la Raza Ovina Segureña. ⚠️ **Valoración genética-funcional**: Se basa en una tabla de coeficientes multiplicadores para evaluar características morfológicas. 📋 **Clasificación de ejemplares**: Se establecen categorías desde "insuficiente" hasta "excelente" según la puntuación obtenida. ℹ️ **Aplicación en todo el territorio español**: La norma tiene alcance nacional y se aplica a todos los ejemplares registrados. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 12 de septiembre de 1985 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 12 de septiembre de 1985 - **Materias**: Ganadería, protección de razas autóctonas, registros genealógicos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Raza Ovina Segureña, Libro Genealógico, valoración genética, clasificación, registros agrarios ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────