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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden 49/1985, de 10 de septiembre, que desarrolla la Ley 21/1984, de 15 de junio, por la que se reponen determinados derechos al personal que, procedente de Suboficial, ingresó en el disuelto Cuerpo de Tren del Ejército de Tierra.

BOE-A-1985-19653Publicada: 19/09/1985MINISTERIO DE DEFENSA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden 49/1985, de 10 de septiembre, que desarrolla la Ley 21/1984, de 15 de juni ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial 49/1985 establece el procedimiento para la rectificación del escalafonamiento de personal que ingresó en el disuelto Cuerpo de Tren del Ejército de Tierra, procedente de suboficial, y otorga derechos de ascenso y retiro conforme a la Ley 21/1984. **2. CONTEXTO** La Ley 21/1984 reconoce derechos a personal que, procedente de suboficial, ingresó en el Cuerpo de Tren del Ejército de Tierra, que fue disuelto. Dicha ley otorga al Ministerio de Defensa la facultad de dictar normas complementarias. El personal debe solicitar los beneficios en un plazo de seis meses desde la publicación de la ley. Para garantizar la tramitación adecuada, se establece un procedimiento específico. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial 49/1985, de 10 de septiembre de 1985, desarrolla la Ley 21/1984, de 15 de junio, que reestablece derechos a personal que ingresó en el Cuerpo de Tren del Ejército de Tierra procedente de suboficial. Este orden ministerial establece el órgano encargado de tramitar las solicitudes, que es el Cuartel General del Ejército de Tierra (Mando Superior de Personal - Dirección de Personal). El personal interesado debe presentar una instancia dirigida al Ministro de Defensa, acompañada de documentos como copias legalizadas de órdenes de retiro o reconocimiento de pensión, y hoja de servicios o cualquier otro documento sustitutorio. Las viudas y huérfanos deben acompañar certificados de defunción y estado civil. La tramitación de estos expedientes tiene carácter preferente. En el artículo 2, se establece que el Cuartel General del Ejército determinará el empleo que habría alcanzado el solicitante si hubiera sido escalafonado, de acuerdo con la antigüedad de oficial que fija la Ley 21/1984, en el arma o cuerpo de procedencia, siguiendo las vicisitudes normales de su escala. La determinación de las bases del sueldo regulador se realizará en este caso, de acuerdo con lo establecido en la Ley 21/1984. En el artículo 3, se establece que el Cuartel General del Ejército, tras cumplimentar los trámites señalados en el apartado 3 del artículo anterior, remitirá los expedientes al Ministerio de Defensa (Dirección General de Personal), que hará la determinación de las bases del sueldo regulador y procederá a rectificar los beneficios anteriormente concedidos a los interesados del Real Decreto-ley 6/1978, de 6 de marzo, en función del nuevo escalafonamiento. El Director General de Personal, por delegación del Ministro, previo informe de la Asesoria Jurídica General del Ministerio de Defensa, dictará resolución. En el artículo 4, se establece que por el Cuartel General del Ejército o la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, según proceda, se confeccionarán las órdenes de ascenso y retiro, con expresión del sueldo regulador asignado al nuevo empleo, para su publicación en el "Boletín Oficial del Ministerio de Defensa", remitiéndose seguidamente los expedientes al Consejo Supremo de Justicia Militar a los efectos de señalamiento del haber pasivo que corresponda, a partir del cual los beneficiarios podrán instar el mismo. En el artículo 5, se establece que el personal que, de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 37/1984, de 22 de octubre, se acoge a los beneficios del Real Decreto-ley 6/1978, de 6 de marzo, podrá solicitar el disfrute de los derechos que otorga la Ley 21/1984, de 15 de junio, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la referida Ley 37/1984. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Orden Ministerial 49/1985 establece un procedimiento para la rectificación del escalafonamiento del personal que ingresó en el Cuerpo de Tren del Ejército de Tierra. Establece el órgano encargado de tramitar las solicitudes y el trámite necesario para la rectificación de derechos. La tramitación tiene carácter preferente y se incluyen requisitos documentales específicos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Procedimiento de tramitación**: El Cuartel General del Ejército es el órgano encargado de tramitar las solicitudes. ⚠️ **Requisitos documentales**: Se requiere copia legalizada de órdenes de retiro o reconocimiento de pensión, y hoja de servicios. 📋 **Carácter preferente**: La tramitación de estos expedientes tiene prioridad. ℹ️ **Rectificación de derechos**: Se establece la rectificación del escalafonamiento y de los beneficios decretados en el Real Decreto-ley 6/1978. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial 49/1985 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 10 de septiembre de 1985 - **Materias**: Derechos laborales, escalafonamiento, personal militar - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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