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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden 721/38778/1985, de 10 de septiembre, por la que se dan normas para el alistamiento y clasificación provisional de mozos del reemplazo de 1987.

BOE-A-1985-19461Publicada: 14/09/1985MINISTERIO DE DEFENSA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden 721/38778/1985, de 10 de septiembre, por la que se dan normas para el alis ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial 721/38778/1985 establece las normas para el alistamiento y clasificación provisional de mozos del reemplazo de 1987, detallando el procedimiento de formación de listas, inscripción, clasificación y cierre del alistamiento. **2. CONTEXTO** La Orden Ministerial fue publicada el 10 de septiembre de 1985, en el marco del sistema de reclutamiento militar en España durante la segunda mitad del siglo XX. Se busca garantizar el cumplimiento del contingente necesario para el servicio en la Armada, basándose en la Ley General del Servicio Militar. El texto regula el proceso de alistamiento de mozos nacidos entre 1967 y 1968, con un enfoque en la formalidad y documentación requerida. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial 721/38778/1985, de 10 de septiembre de 1985, establece un marco detallado para el proceso de alistamiento y clasificación provisional de mozos del reemplazo de 1987. En la sección 1.1, se detalla la formación de la lista de alistamiento, que debe realizarse antes del 30 de septiembre del año en curso. Los órganos de reclutamiento, ayuntamientos y oficinas consulares de carrera deben confeccionar las listas de mozos nacidos entre el 1 de mayo de 1967 y el 31 de agosto de 1968, basándose en tres fuentes: los padrón municipales de habitantes, los registros civiles y los registros de matrículas de españoles controlados por los consulados. La lista se ordena alfabéticamente por apellidos y nombre, y se numera correlativamente desde el número 1. Para la confección de esta lista, se utiliza el impreso del Anexo I. En la sección 1.2, se establece el procedimiento de inscripción para el alistamiento. Los mozos deben inscribirse en el ayuntamiento o consulado correspondiente a su lugar de residencia habitual, dentro del último trimestre del año, mediante la cumplimentación del boletín de inscripción (Anexo II) y su entrega en dicha oficina. El ayuntamiento o consulado debe facilitar al mozo un justificante de haber recibido el boletín, preferentemente sellado con fotocopia del mismo, para su uso en futuras instancias. El boletín de inscripción se facilita gratuitamente al interesado, y los ayuntamientos y consulados pueden solicitarlo a las cajas de recluta. En la sección 2.2, se describe la clasificación provisional, que se realiza progresivamente a partir del 1 de octubre, asignando a cada mozo un grupo de clasificación mediante una cruz en la letra correspondiente de la lista (Anexo I). Los mozos que no hayan efectuado la inscripción antes del 1 de octubre se asignan al grupo E, como pendientes de clasificación. En el mes de enero de 1986, se realiza la diligencia de cierre del alistamiento, en la que se expresa numéricamente el total de mozos clasificados en cada grupo y la suma total. Esta diligencia, junto con la lista y los boletines de inscripción, se entrega en la caja de recluta de la provincia antes del 31 de enero de 1986. Una copia de la diligencia y de la lista queda en el ayuntamiento o oficina consular de carrera, una vez sellada por la caja de recluta que la recibe. Los ayuntamientos y consulados con medios informáticos pueden confeccionar la lista informáticamente, debiendo aportar el soporte magnético y solicitar instrucciones particulares a la caja de recluta. En la sección 2.4, se establece que el aislamiento para el servicio en la Armada comprende a los mozos de la matrícula naval nacidos entre el 1 de mayo de 1967 y el 31 de agosto de 1968, constituyendo el R/87, ajustándose al Reglamento de la Ley General del Servicio Militar aprobado por el Real Decreto 3087/1969. Finalmente, se establece que se dará la máxima publicidad a estas operaciones de reclutamiento. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial establece un procedimiento estructurado para el alistamiento y clasificación de mozos del reemplazo de 1987. Se detalla el proceso de formación de listas, inscripción, clasificación y cierre del alistamiento. La norma busca garantizar la formalidad y documentación necesarias para el reclutamiento militar. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Formación de listas**: Los órganos de reclutamiento deben confeccionar listas de mozos nacidos entre 1967 y 1968, basándose en padrón municipal, registros civiles y matrículas consulares. ⚠️ **Inscripción obligatoria**: Los mozos deben inscribirse en el ayuntamiento o consulado correspondiente, dentro del último trimestre del año, mediante el boletín de inscripción. 📋 **Clasificación provisional**: Se asigna un grupo de clasificación a partir del 1 de octubre, con un grupo E para los no inscritos. ℹ️ **Publicidad**: Se establece la máxima publicidad en las operaciones de reclutamiento. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial 721/38778/1985 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 10 de septiembre de 1985 - **Materias**: Reclutamiento militar, servicio en la Armada, clasificación provisional, inscripción, listas de alistamiento - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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