Real Decreto 1633/1985, de 28 de agosto, por el que se fija la cuantía de la cuota del Seguro Escolar.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1633/1985, de 28 de agosto, por el que se fija la cuantía de la cuo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1633/1985 fija la cuantía de la cuota del Seguro Escolar para el curso académico 1985-1986, estableciendo que el estudiante abonará 187 pesetas y el Ministerio de Educación y Ciencia, 187 pesetas. Además, establece la incompatibilidad de las prestaciones del Seguro Escolar con otras de igual contenido derivadas de riesgos análogos. **2. CONTEXTO** El Seguro Escolar fue regulado por la Ley de 17 de julio de 1953, que establecía que los recursos del seguro se financiarían en un 50% por el Ministerio de Educación y Ciencia y en un 50% por las cuotas de los asegurados. La cuota fijada en 1958 fue revisada debido al incremento de gastos y el periodo transcurrido sin variación. El Real Decreto busca equilibrar la financiación del seguro y evitar la doble cobertura de prestaciones. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1633/1985, de 28 de agosto de 1985, regula la cuantía de la cuota del Seguro Escolar y establece normas sobre la compatibilidad de las prestaciones. El texto se basa en la Ley de 17 de julio de 1953, que establece que los recursos del seguro están constituidos por la aportación del Estado y por las cuotas abonadas por los estudiantes (Art. 10). Asimismo, el Art. 11 de dicha ley señala que el 50% de las cargas del seguro serán cubiertas por el Ministerio de Educación y Ciencia y el otro 50% por las cuotas de los asegurados. El Real Decreto establece que, tras un periodo de tiempo sin variación de la cuota fijada en 1958, y tras un incremento de gastos, se procede a su revisión. La subida tiene una significación cuantitativa limitada, pero permite iniciar el reequilibrio financiero del seguro. Además, se establece que las prestaciones del Seguro Escolar no pueden ser compatibles con otras prestaciones de igual contenido derivadas de riesgos análogos, si dichas prestaciones son accesibles a los afiliados como beneficiarios de algún régimen de la Seguridad Social. En virtud de ello, el Real Decreto establece que, a partir del curso académico 1985-1986, la cuota del Seguro Escolar será de 374 pesetas por estudiante y curso académico, de las que 187 pesetas abonará el estudiante y 187 pesetas el Ministerio de Educación y Ciencia. La cantidad que deben abonar los alumnos se hará efectiva en el momento mismo de pagar la matrícula correspondiente (Art. 1). Además, el Real Decreto establece que las prestaciones del Seguro Escolar serán incompatibles con otras prestaciones de igual contenido derivadas de riesgos análogos, si dichas prestaciones son accesibles a los afiliados como beneficiarios de algún régimen de la Seguridad Social (Art. 2). Esto se hace para evitar la doble cobertura y garantizar la exclusividad de las prestaciones del Seguro Escolar. La disposición final del Real Decreto faculta a los Ministros de Educación y Ciencia, y de Trabajo y Seguridad Social, para dictar cuantas disposiciones de carácter general sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en el presente Real Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado" (Art. 3). **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1633/1985 fija la cuota del Seguro Escolar para el curso 1985-1986 y establece la incompatibilidad de las prestaciones con otras de riesgo análogo. La norma busca equilibrar la financiación del seguro y evitar la doble cobertura. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Fija la cuota del Seguro Escolar**: 374 pesetas por estudiante y curso académico, divididas en 187 pesetas por el estudiante y 187 por el Ministerio. ⚠️ **Revisión de la cuota**: Debido al incremento de gastos y el periodo transcurrido sin variación. 📋 **Incompatibilidad de prestaciones**: Para evitar la doble cobertura con otros regímenes de Seguridad Social. ℹ️ **Vigencia**: Entró en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1633/1985 - **Tipo**: Norma de aplicación - **Fecha**: 28 de agosto de 1985 - **Materias**: Seguro Escolar, cuotas, compatibilidad de prestaciones, financiación - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────