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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1618/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el Registro de Control Metrológico.

BOE-A-1985-19381Publicada: 12/09/1985PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1618/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el Registro ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1618/1985 establece el Registro de Control Metrológico y regula la inscripción de personas o entidades que realizan actividades relacionadas con instrumentos de medida, como fabricación, importación, comercialización, reparación o arrendamiento. Establece los requisitos, procedimientos y sanciones para el cumplimiento de dicha inscripción. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto fue aprobado en 1985 como medida de cumplimiento de la Ley 3/1985 de Metrología, que establece la obligatoriedad de la inscripción en el Registro de Control Metrológico para quienes se dediquen a actividades relacionadas con instrumentos de medida. La norma busca garantizar la precisión y confiabilidad de los instrumentos de medida en el territorio español. La norma entra en vigor el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1618/1985, de 11 de septiembre, regula el establecimiento del Registro de Control Metrológico, como instrumento de control y supervisión de las actividades relacionadas con la metrología. Según el artículo 8 de la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, las personas o entidades que se dediquen a fabricar, importar, comercializar, reparar o ceder en arrendamiento instrumentos, aparatos, medios o sistemas de medida deben solicitar y obtener previamente su inscripción en el Registro de Control Metrológico, en los supuestos y condiciones que se determinen reglamentariamente. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley de Metrología, el Real Decreto establece que se adoptarán las medidas necesarias para la creación del Registro de Control Metrológico y el procedimiento de inscripción. En virtud de ello, se establece que el Registro de Control Metrológico depende del Centro Español de Metrología, según el artículo 1. El artículo 2 establece que las personas o entidades que se propongan realizar las actividades mencionadas en el artículo 8 de la Ley 3/1985 deberán solicitar y obtener previamente su inscripción en el Registro de Control Metrológico. Sin este requisito, no podrá solicitarse ninguna operación sustantiva de control metrológico. El artículo 3 detalla los datos que deben constar en la instancia de inscripción, incluyendo el nombre del solicitante, su identificación, domicilio y lugar de ubicación de la fabricación. El artículo 6 establece que el Registro de Control Metrológico tendrá carácter público en relación con los datos de las personas inscritas y la actividad que se ejerza. El artículo 7 indica que el incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la inscripción en el Registro de Control Metrológico, así como otras acciones y omisiones constitutivas de infracción, serán sancionadas de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo V de la Ley 3/1985 y por el procedimiento previsto en el título VI, capítulo II, de la Ley de Procedimiento Administrativo. En las disposiciones adicionales, se establece que las entidades públicas y empresas privadas deben permitir el acceso al personal inspector a los lugares, vehículos e instalaciones donde se debe efectuar el control metrológico, y facilitar la práctica de las operaciones necesarias. La disposición transitoria establece que las personas o entidades que se sometieron a control metrológico antes de la existencia del Registro, y que actualmente ejerzan alguna de las actividades mencionadas en el artículo 8 de la Ley 3/1985, deberán solicitar la inscripción en el Registro de Control Metrológico antes del 1 de julio de 1986. La disposición final establece que el presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1618/1985 establece el Registro de Control Metrológico como herramienta de control de las actividades relacionadas con la metrología. Establece obligaciones de inscripción, requisitos, sanciones y procedimientos para su cumplimiento. Es una norma de aplicación obligatoria para quienes se dediquen a actividades relacionadas con instrumentos de medida. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Inscripción obligatoria**: Quienes fabrican, importan, comercializan, reparan o ceden en arrendamiento instrumentos de medida deben inscribirse en el Registro de Control Metrológico. ⚠️ **Sanciones por incumplimiento**: El incumplimiento de las obligaciones de inscripción puede dar lugar a sanciones según la Ley de Metrología. 📋 **Procedimiento de inscripción**: La inscripción se solicita mediante instancia dirigida al Director del Centro Español de Metrología, incluyendo datos como nombre, identificación y domicilio. ℹ️ **Carácter público del Registro**: El Registro de Control Metrológico tiene carácter público, facilitando el acceso a información sobre las personas inscritas. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1618/1985 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 11 de septiembre de 1985 - **Materias**: Metrología, control de instrumentos de medida, inscripción obligatoria - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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