Real Decreto 1617/1985, de 11 de septiembre por el que se establece el procedimiento para la habilitación de «Laboratorios de verificación metrológica oficialmente autorizados».
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1617/1985, de 11 de septiembre por el que se establece el procedimi ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1617/1985 establece el procedimiento para habilitar laboratorios de verificación metrológica oficialmente autorizados, con el objetivo de agilizar y racionalizar el control metrológico del Estado. **2. CONTEXTO** La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, establece el control metrológico del Estado, incluyendo la verificación primitiva de todos los instrumentos, medios o sistemas de medida fabricados o importados. Para garantizar este control, el Centro Español de Metrología realiza dichas verificaciones. Con el fin de optimizar este proceso, se autoriza a laboratorios de fabricantes e importadores que cumplan con ciertos requisitos para realizar esta función. El Real Decreto 1617/1985 fue aprobado en virtud de la deliberación del Consejo de Ministros del 11 de septiembre de 1985. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1617/1985, de 11 de septiembre de 1985, regula la habilitación de laboratorios de verificación metrológica oficialmente autorizados, con el fin de facilitar y racionalizar el control metrológico del Estado. En el Capítulo III de la Ley 3/1985, se establece que el control metrológico del Estado incluye la verificación primitiva de todos los instrumentos, medios o sistemas de medida fabricados o importados. Dicha verificación corresponde al Centro Español de Metrología, pero se permite autorizar a laboratorios de fabricantes e importadores que reúnan los requisitos establecidos en el presente Real Decreto. En el Título Primero, se establece que se habilitará como "laboratorio de verificación metrológica oficialmente autorizado" a los laboratorios de fabricantes o importadores que reúnan los siguientes requisitos: - Que en sus instalaciones se disponga de los dispositivos y medios necesarios, requeridos por el Centro Español de Metrología para la realización de los ensayos de verificación primitiva, en los rangos de medida para los que técnicamente estén capacitados (Artículo 1, letra A). - Que dispongan del personal técnico cualificado y responsable para la realización del servicio (Artículo 1, letra B). - Que el volumen de instrumentos fabricados o importados justifique la habilitación de tales laboratorios (Artículo 1, letra C). La habilitación de los laboratorios de verificación metrológica oficialmente autorizados la efectuará el Centro Español de Metrología. Los laboratorios de verificación deberán mantener todos los elementos de ensayo en disponibilidad de funcionamiento y periódicamente calibrados (Artículo 2). Serán responsables de reparar o compensar los daños que por incumplimiento, como laboratorio de verificación, así como los cambios de personal del mismo (Artículo 3). La entidad responsable del laboratorio de verificación proporcionará a los técnicos del Centro Español de Metrología designados para supervisar o inspeccionar el laboratorio, el personal auxiliar necesario, así como los medios correspondientes para la realización del control (Artículo 19). Los laboratorios de verificación colocarán la marca de verificación primitiva en todos los instrumentos, medios o sistemas de medida que superen este control, de acuerdo con las regulaciones específicas correspondientes (Artículo 20). Los laboratorios de verificación confeccionarán la documentación de todas las pruebas referentes al control; dicha documentación podrá ser inspeccionada por el Centro Español de Metrología en cualquier momento y deberá conservarse por el laboratorio habilitado durante tres años como mínimo (Artículo 21). El jefe del laboratorio de verificación, o en su ausencia el subjefe, serán responsables de que solamente se verifiquen instrumentos cuyo modelo haya sido aprobado, que las pruebas se realicen adecuadamente con arreglo a la autorización oficial del laboratorio y que la marca de verificación, así como los precintos, estén suficientemente protegidos para evitar su utilización antirreglamentaria (Artículo 22). No se podrán colocar la marca de verificación ni los precintos sin la presencia física del jefe o subjefe del laboratorio, considerándose este extremo como motivo suficiente para anular el nombramiento del jefe del laboratorio (Artículo 23). En las Disposiciones Finales, se autoriza al ministro de la Presidencia a adoptar las medidas precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en este Real Decreto (Primera Disposición Final). El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado" (Segunda Disposición Final). **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1617/1985 establece un marco legal para la habilitación de laboratorios de verificación metrológica oficialmente autorizados, con el objetivo de optimizar el control metrológico del Estado. Establece requisitos técnicos, responsabilidades y procedimientos para la autorización y supervisión de estos laboratorios. La norma se publicó en el BOE y entró en vigor al día siguiente. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Habilitación de laboratorios**: Se establece el procedimiento para habilitar laboratorios de verificación metrológica oficialmente autorizados. ⚠️ **Requisitos técnicos**: Los laboratorios deben cumplir con requisitos de infraestructura, personal y volumen de producción. 📋 **Responsabilidades**: Los laboratorios son responsables de la verificación, calibración, documentación y protección de marcas y precintos. ℹ️ **Control del Centro Español de Metrología**: El Centro Español de Metrología supervisa y autoriza la habilitación de los laboratorios. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1617/1985 - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 11 de septiembre de 1985 - **Materias**: Metrología, control de calidad, verificación de instrumentos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: verificación metrológica, laboratorios autorizados, Centro Español de Metrología, control estatal ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────