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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre por el que se establece el control metrológico que realiza la Administración del Estado.

BOE-A-1985-19379Publicada: 12/09/1985PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre por el que se establece el control m ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1616/1985 establece el control metrológico que realiza la Administración del Estado, regulando la aprobación de modelos, verificaciones primarias y obligaciones de los fabricantes e importadores. 2. **CONTEXTO** Este Real Decreto se basa en la Ley 3/1985 de Metrología, que establece que el control metrológico debe regirse por normas reglamentarias. El objetivo es desarrollar las competencias exclusivas del Estado en materia de metrología. El Centro Español de Metrología, órgano competente del Ministerio de la Presidencia, se encarga de realizar las aprobaciones de modelos y verificaciones primarias sobre instrumentos de medida. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre de 1985, regula el control metrológico que realiza la Administración del Estado, en cumplimiento de lo establecido en el párrafo 2 del artículo 7 de la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología. Según este artículo, el control metrológico debe regirse por normas reglamentarias, y el Centro Español de Metrología, órgano competente del Ministerio de la Presidencia, se encarga de realizar las aprobaciones de modelos y verificaciones primarias sobre los instrumentos, aparatos, medios y sistemas de medida que sirvan para pesar, medir o contar. El Real Decreto establece que la aprobación de modelo de un instrumento, aparato, medio o sistema de medida implica el reconocimiento de que cumple con las exigencias metrológicas reglamentarias, lo que permite que los instrumentos fabricados según ese modelo sean aptos para la verificación primaria. El plazo máximo de validez de una aprobación de modelo es de diez años, pudiendo ser prorrogado por periodos sucesivos que no excedan de diez años. No obstante, el número de instrumentos que se puedan fabricar según el modelo no queda condicionado por la duración de esos plazos. La aprobación de modelo puede estar sujeta a restricciones, como limitación del número de instrumentos a instalar, obligación de notificar los lugares donde se instalen los instrumentos, o limitaciones de su utilización. Además, cuando se empleen técnicas no previstas en una regulación específica, se podrá conceder una aprobación de modelo que incluya, además, las restricciones mencionadas. El Real Decreto también establece que las entidades públicas y empresas privadas deben permitir el acceso al personal inspector a los lugares, vehículos e instalaciones donde se debe efectuar el control metrológico, facilitando la práctica de las operaciones necesarias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 3/1995. En cuanto a las disposiciones transitorias, se establece que en el plazo de un año desde la entrada en vigor del Real Decreto, los fabricantes e importadores regularizarán las aprobaciones de modelo. Además, todos los fabricantes de instrumentos de medida deberán fabricarlos según las regulaciones específicas vigentes, sin efectuar la verificación primaria de aquellos que no cumplan con dichas regulaciones. Lo mismo se aplicará a los instrumentos importados. Los instrumentos ya en servicio cuyo modelo no haya sido sometido a la aprobación oficial podrán seguir siendo utilizados durante un plazo máximo de cinco años, aunque el Centro Español de Metrología puede ampliar dicho plazo si las circunstancias técnicas lo aconsejan. En las disposiciones finales, se autoriza al Ministerio de la Presidencia a dictar las disposiciones necesarias para la ejecución del Real Decreto, y se establece que entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1616/1985 establece un marco legal para el control metrológico en España, regulando la aprobación de modelos y las obligaciones de los fabricantes e importadores. Establece plazos, restricciones y procedimientos para garantizar la precisión y fiabilidad de los instrumentos de medida. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Aprobación de modelos**: Se establece que la aprobación de modelos implica el reconocimiento de que los instrumentos cumplen con las exigencias metrológicas. ⚠️ **Plazos de validez**: La aprobación de modelos tiene un plazo máximo de 10 años, pudiendo ser prorrogado. 📋 **Restricciones**: La aprobación puede estar sujeta a limitaciones como el número de instrumentos o su uso. ℹ️ **Disposiciones transitorias**: Se establecen plazos para regularizar las aprobaciones y cumplir con las regulaciones vigentes. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1616/1985 - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 11 de septiembre de 1985 - **Materias**: Metrología, control de instrumentos de medida - **Relevancia**: ALTA Palabras: 687 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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