Real Decreto 1609/1985, de 17 de julio, sobre la supresión del Crédito Social Pesquero.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1609/1985, de 17 de julio, sobre la supresión del Crédito Social Pe ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1609/1985 suprime el Organismo Autónomo Crédito Social Pesquero y asigna sus funciones al Banco de Crédito Industrial, S.A., mediante la integración de su personal y patrimonio. **2. CONTEXTO** El Real Decreto se emite en el marco de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, que encomienda al gobierno la supresión del Crédito Social Pesquero durante el ejercicio de 1985. El objetivo es reorganizar el sistema de créditos oficiales y transferir funciones a entidades más eficientes. El Banco de Crédito Industrial, S.A., es designado como la entidad que asumirá las funciones del órgano extinguido, en virtud de su objeto social y de su relación previa con el Crédito Social Pesquero. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1609/1985, de 17 de julio de 1985, regula la supresión del Organismo Autónomo Crédito Social Pesquero y la transferencia de sus funciones al Banco de Crédito Industrial, S.A. La norma se fundamenta en los artículos 85 y 91 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, que encomiendan al gobierno la extinción del órgano autónomo y la asunción de sus funciones por una entidad oficial de crédito integrada en el Instituto de Crédito Oficial. Según el texto, el Banco de Crédito Industrial, S.A., es el órgano designado para asumir las funciones del Crédito Social Pesquero, debido a su objeto social y a la relación existente entre ambas entidades. En efecto, el Crédito Social Pesquero actúa como entidad delegada del Banco de Crédito Industrial en materia de crédito a la actividad pesquera, según el artículo 23 de la Ley 13/1971, de 19 de junio, sobre organización y régimen del crédito oficial. El Real Decreto establece que el patrimonio del Crédito Social Pesquero, que incluye bienes, derechos y obligaciones, será subrogado en la Administración del Estado según el artículo 99 de la Ley 50/1984. Dicho patrimonio deberá ser aportado al Banco de Crédito Industrial, S.A., mediante la ampliación de su capital social. Esta medida se justifica por la lógica de que quien asume las funciones y el personal del órgano extinguido también reciba su patrimonio. En virtud de ello, el Real Decreto dispone que el Banco de Crédito Industrial, S.A., asumirá las funciones del órgano extinguido, con la formalización de la escritura pública y la integración del personal laboral del órgano suprimido en su plantilla, conservando su antigüedad, categoría y retribuciones. Además, se establecen disposiciones adicionales que regulan la asignación de líneas de crédito al Banco de Crédito Agrícola, en las condiciones vigentes, y la compensación del Estado al Banco de Crédito Industrial por el coste de la integración del personal en el régimen general de la seguridad social. La norma finaliza con una disposición final que autoriza a los ministerios de Economía y Hacienda y de Presidencia para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución del Real Decreto. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1609/1985 suprime el Crédito Social Pesquero y transfiere sus funciones al Banco de Crédito Industrial, S.A. La norma establece la integración del personal y el patrimonio del órgano extinguido en la entidad designada. Se incluyen disposiciones adicionales sobre la asignación de líneas de crédito y la compensación del Estado. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Supresión del Crédito Social Pesquero**: El órgano autónomo se extingue y sus funciones se transfieren al Banco de Crédito Industrial, S.A. ⚠️ **Integración del personal**: El personal laboral del órgano extinguido se incorpora al Banco de Crédito Industrial, conservando su antigüedad y retribuciones. 📋 **Transferencia de patrimonio**: Los bienes, derechos y obligaciones del Crédito Social Pesquero se aportan al Banco de Crédito Industrial mediante la ampliación de su capital social. ℹ️ **Disposiciones adicionales**: Se establecen medidas sobre la asignación de líneas de crédito y la compensación del Estado por la integración del personal. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de organización - **Fecha**: 17 de julio de 1985 - **Materias**: Administración pública, organización de la administración, transferencia de funciones, patrimonio público - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto 1609/1985, Crédito Social Pesquero, Banco de Crédito Industrial, transferencia de funciones, patrimonio público, integración de personal. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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