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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 2 de octubre de 1985 sobre variedades y calibres de patata de siembra que pueden ser objeto de importación en la campaña 1985-86.

BOE-A-1985-21399Publicada: 17/10/1985MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 2 de octubre de 1985 sobre variedades y calibres de patata de siembra q ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 2 de octubre de 1985 establece las variedades y calibres de patata de siembra autorizados para la importación en la campaña 1985-86, así como las condiciones técnicas y fitosanitarias que deben cumplir las importaciones. **2. CONTEXTO** Esta norma se emite en el marco de la regulación fitosanitaria y técnica para la importación de patata de siembra y consumo. Se basa en la Orden de Agricultura de 11 de marzo de 1970, que establece las condiciones que deben observarse en las importaciones de patata de siembra. La Orden de 1985 actualiza y detalla las variedades y calibres permitidos para la campaña 1985-86, con el fin de garantizar la calidad y seguridad fitosanitaria de los cultivos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 2 de octubre de 1985 establece las variedades de patata de siembra que pueden ser objeto de importación para la campaña 1985-86, así como los calibres permitidos y las condiciones técnicas y fitosanitarias que deben cumplir las importaciones. En concreto, se detalla que: - **Variedades autorizadas para importación**: - **Islas Baleares**: - **Para producción de patata de exportación**: BAILLIE, BLANKA, CARA, CLAUSTAR, IRISH PEACE, KINGSTON, MARIS BARD, MARIS PIPER, PENTLAND DELL, PENTLAND SQUIRE, ROYAL KIDNEY y SPUNTA. - **Para consumo interior**: ARRAN BANNER y DESIREE. - **Islas Canarias**: Variedades que estén en la lista de variedades comerciales de patata y cuya semilla proceda de países donde no exista el escarabajo de la patata. - **Península**: - **Para producción de patata de exportación**: ALPHA, APOLLO, BAILLIE, BARAKA, BLANKA, CARA, CLAUSTAR, COLMO, CHRISTA, DIAMANT, EDZINA, ETOILE DU LEON, FLAMENCO, GRACIA, JAERLA, KONDOR, LAMIA, LOLA, MANSOUR, MARFONA, MARIS PIPER, MONALISA, MORENE, OLINDA, OSTARA, RED CRAIG, ROYAL, ROYAL KIDNEY, SAHEL, SPUNTA y VULKANO. - **Para producción de patata de consumo**: Se permite la importación en cantidades limitadas de variedades inscritas en la lista de variedades comerciales, siempre que se autorice el Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero. - **Para multiplicación de patata de siembra**: Se permite la importación de pequeñas cantidades de patata de siembra de variedades cuyos resultados en ensayos previos hagan aconsejable su continuidad. - **Categoría de certificación**: Las variedades autorizadas deben ser, como mínimo, certificadas "A" o equivalente, y proceder de países que figuran en el Anexo B de la Orden del Ministerio de Comercio de 29 de julio de 1959, que cumplen las condiciones establecidas en la Orden de 11 de marzo de 1970 y en el apartado VII.B.6 de la Orden de 18 de enero de 1983. - **Calibres de patata de siembra**: - La patata de siembra importada debe venir calibrada entre 28 y 65 milímetros, salvo la variedad SPUNTA, cuyo calibre máximo no debe sobrepasar los 60 milímetros. - En casos excepcionales y justificados, se pueden autorizar calibres superiores a los indicados. - **Autorización del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero**: - El Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero autoriza la importación de patata de siembra para producción nacional, así como la importación de patata de siembra para multiplicación. - Las variedades autorizadas para importación para ser destinadas a producción de patata de siembra son las que autorice el Instituto. - Los calibres de esta patata serán los autorizados por el Instituto para la patata de siembra de producción nacional. - **Plazos de importación**: - En la Península, las importaciones de patata de siembra para producción de patata de exportación deben hallarse despachadas de aduanas con anterioridad al 15 de enero de 1986. - Las destinadas a producción de patata de consumo deben estar despachadas antes del 1 de febrero de 1986. - Las destinadas a su multiplicación para producción de patata de siembra deben estar despachadas antes del 1 de abril de 1986. - En las Islas Baleares, las importaciones de patata de siembra para producción de patata de consumo o de exportación deben estar despachadas antes del 1 de febrero de 1986. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1985 establece las variedades y calibres de patata de siembra autorizados para la importación en la campaña 1985-86, bajo condiciones técnicas y fitosanitarias específicas. Se detalla la autorización del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero y los plazos de importación según la región. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Variedades autorizadas**: Se detallan las variedades permitidas para importación en cada región. ⚠️ **Condiciones fitosanitarias**: Las variedades deben proceder de países libres de escarabajo de la patata. 📋 **Calibres específicos**: La patata de siembra debe estar calibrada entre 28 y 65 milímetros, salvo la variedad SPUNTA. ℹ️ **Autorización del Instituto**: El Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero autoriza la importación de patata de siembra para producción nacional. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial de 2 de octubre de 1985 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 2 de octubre de 1985 - **Materias**: Agricultura, fitosanitario, comercio, importación, patata de siembra - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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