Real Decreto 1880/1985, de 24 de septiembre, por el que se establece un nuevo plazo para solicitar los beneficios de zona de preferente localización industrial agroalimentaria en las Comunidades Autónomas de Aragón, de Murcia y Valenciana.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1880/1985, de 24 de septiembre, por el que se establece un nuevo pl ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1880/1985 establece un nuevo plazo hasta el 30 de junio de 1986 para solicitar los beneficios de zona de preferente localización industrial agroalimentaria en las Comunidades Autónomas de Aragón, Murcia y Valencia. 2. **CONTEXTO** La incorporación de España a la Comunidad Económica Europea exige la revisión de la normativa vigente sobre ayudas para el fomento de la industria agroalimentaria. Esta normativa debe adaptarse a los reglamentos de la CEE para mejorar las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios y pesqueros. Mientras se diseñan los programas de actuación en colaboración con las Comunidades Autónomas, podrían producirse interrupciones en las líneas de fomento de dichas actividades agroindustriales. Por ello, se prorroga la vigencia del Real Decreto 634/1978, que establecía zonas de preferente localización industrial agraria. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1880/1985, de 24 de septiembre de 1985, se emite con la finalidad de establecer un nuevo plazo para solicitar los beneficios de zona de preferente localización industrial agroalimentaria en las Comunidades Autónomas de Aragón, Murcia y Valencia. Este Real Decreto se fundamenta en la necesidad de adaptar la normativa vigente a los reglamentos de la Comunidad Económica Europea, con el objetivo de mejorar las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios y pesqueros. El Real Decreto 634/1978, de 13 de enero, que establecía zonas de preferente localización industrial agraria, fue prorrogado mediante los Reales Decretos 1955/1983 y 1600/1984, con lo que su vigencia finalizó el 19 de julio de 1985. Sin embargo, por las razones expuestas, se considera oportuno que continúe vigente, lo cual requiere la adopción de una tercera prorroga. En virtud de ello, se establece en el **Artículo 1** un nuevo plazo hasta el 30 de junio de 1986 para solicitar los beneficios que se disponen en el Real Decreto 634/1978, con la limitación territorial que se expresa en el Artículo Segundo del Real Decreto 1600/1984. El **Artículo 2** establece que podrán acogerse a los beneficios establecidos en el Real Decreto 634/1978 todas las actividades industriales agrarias y alimentarias. Además, las solicitudes para disfrutar de estos beneficios se tramitarán de acuerdo con lo previsto en los Reales Decretos sobre traspaso de funciones y servicios en esta materia, a las Comunidades Autónomas de Aragón, Murcia y Valencia. En la **Disposición Final**, se establece que el presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". No obstante, se recibirán a trámite las solicitudes de beneficios presentadas entre la fecha de caducidad del Real Decreto 1600/1984, de 4 de julio, y la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto. Este Real Decreto se emite a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de septiembre de 1985. El texto finaliza con la firma del Ministro, Carlos Romero Herrera. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1880/1985 establece un nuevo plazo para solicitar beneficios de zona de preferente localización industrial agroalimentaria en tres Comunidades Autónomas. Se prorroga la vigencia del Real Decreto 634/1978, que fue previamente prorrogado. Las solicitudes se tramitarán en las Comunidades Autónomas mencionadas. El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Prórroga de vigencia**: El Real Decreto 634/1978 se prorroga con este Real Decreto 1880/1985. ⚠️ **Nueva fecha límite**: El plazo para solicitar beneficios se extiende hasta el 30 de junio de 1986. 📋 **Tramitación en Comunidades Autónomas**: Las solicitudes se tramitarán en las Comunidades Autónomas de Aragón, Murcia y Valencia. ℹ️ **Adaptación a la CEE**: La normativa se adapta a los reglamentos de la Comunidad Económica Europea. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de desarrollo - **Fecha**: 24 de septiembre de 1985 - **Materias**: Industria agroalimentaria, ayudas, fomento, Comunidades Autónomas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Real Decreto 1880/1985, zona de preferente localización industrial, Comunidades Autónomas, fomento agroindustrial, CEE ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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