Reglamento UENacionalvigente

Recurso de inconstitucionalidad número 838/1985, promovido por el Presidente del Gobierno, contra el número 2 del apartado 2 del artículo 165 del Reglamento del Parlamento de Navarra de 12 de junio de 1985.

BOE-A-1985-21390Publicada: 17/10/1985TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Recurso de inconstitucionalidad número 838/1985, promovido por el Presidente del ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 838/1985, promovido por el Presidente del Gobierno contra una norma del Reglamento del Parlamento de Navarra. 2. **CONTEXTO** El recurso fue promovido por el Presidente del Gobierno contra una disposición del Reglamento del Parlamento de Navarra de 1985. El Presidente del Gobierno invocó el artículo 161.2 de la Constitución para solicitar la suspensión de la vigencia de la norma impugnada. El Tribunal Constitucional decidió admitir el recurso a trámite. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Tribunal Constitucional, mediante providencia de 2 de octubre de 1985, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 838/1985, promovido por el Presidente del Gobierno contra el número 2 del apartado 2 del artículo 165 del Reglamento del Parlamento de Navarra, aprobado el 12 de junio de 1985. El Presidente del Gobierno invocó el artículo 161.2 de la Constitución, que establece que "la norma general que se oponga a la Constitución será inconstitucional y, por tanto, no tendrá efectos jurídicos". Dicha invocación ha producido la suspensión de la vigencia y aplicación del precepto impugnado desde el día 25 de septiembre de 1985. El artículo 161.2 de la Constitución es fundamental en este caso, ya que permite al Presidente del Gobierno solicitar la inconstitucionalidad de una norma, lo cual implica que dicha norma no podrá aplicarse ni tener efectos jurídicos. La suspensión de la vigencia de la norma impugnada se produce en virtud de la invocación de este artículo. El Tribunal Constitucional, al admitir el recurso a trámite, no ha dictado una sentencia definitiva, sino que ha abierto el proceso de revisión de la norma impugnada. Esto significa que el recurso aún está en fase de tramitación y no se ha decidido aún si la norma es inconstitucional o no. El Reglamento del Parlamento de Navarra, aprobado el 12 de junio de 1985, es una norma de rango inferior a la Constitución, por lo que su posible inconstitucionalidad puede ser revisada por el Tribunal Constitucional. La admisión del recurso no implica que la norma sea inconstitucional, sino que se ha abierto el camino para que el Tribunal analice su constitucionalidad. En este sentido, el artículo 161.2 de la Constitución establece un mecanismo de control de constitucionalidad que permite al Presidente del Gobierno solicitar la revisión de normas que se consideren contrarias a la Constitución. Este mecanismo es fundamental para garantizar la supremacía de la Constitución sobre cualquier otra norma. La admisión del recurso a trámite es una decisión que se toma en el marco del sistema de control de constitucionalidad previsto en el artículo 161 de la Constitución. Este sistema permite que el Presidente del Gobierno, en ciertos casos, pueda solicitar la revisión de normas que se consideren inconstitucionales, lo cual es una herramienta clave para el control de la legalidad en el Estado de derecho. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Presidente del Gobierno contra una norma del Reglamento del Parlamento de Navarra. La norma impugnada ha sido suspendida en su vigencia desde el 25 de septiembre de 1985. El recurso aún está en fase de tramitación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Admisión del recurso**: El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 838/1985. ⚠️ **Suspensión de la vigencia**: La norma impugnada ha sido suspendida en su vigencia desde el 25 de septiembre de 1985. 📋 **Invocación del artículo 161.2**: El Presidente del Gobierno ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución para solicitar la suspensión de la norma. ℹ️ **Fase de tramitación**: El recurso aún no ha sido resuelto definitivamente y se encuentra en fase de tramitación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Tribunal Constitucional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Recurso de inconstitucionalidad - **Fecha**: 2 de octubre de 1985 - **Materias**: Constitucional, control de constitucionalidad, normativa autonómica - **Relevancia**: ALTA - **Artículo citado**: Artículo 161.2 de la Constitución - **Párrafo citado**: Artículo 165 del Reglamento del Parlamento de Navarra - **Fecha de publicación**: 2 de octubre de 1985 - **Relevancia**: ALTA (por su impacto en el control de constitucionalidad y en la aplicación de normas autonómicas) ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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