Real Decreto 1877/1985, de 1 de agosto, por el que se modifica el artículo 2.º del Real Decreto 541/1985, de 6 de marzo, por el que se modifican las bases de las compensaciones de OFICO al carbón térmico y al gas natural utilizado en las centrales eléctricas.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1877/1985, de 1 de agosto, por el que se modifica el artículo 2.º d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1877/1985 modifica el artículo 2 del Real Decreto 541/1985, suprimiendo las compensaciones previstas en el apartado c) del artículo 3 del Real Decreto 234/1981, a partir del 1 de enero de 1986. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 541/1985, de 6 de marzo, establecía modificaciones a las bases de las compensaciones de OFICO al carbón térmico y al gas natural utilizado en centrales eléctricas. En su artículo 2, se indicaba que las compensaciones previstas en el apartado c) del artículo 3 del Real Decreto 234/1981 serían suprimidas desde la entrada en vigor del presente real decreto. La modificación busca alinear los plazos de vigencia con el régimen de convenios vigente hasta el 31 de diciembre de 1985. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1877/1985, de 1 de agosto de 1985, modifica el artículo 2 del Real Decreto 541/1985, de 6 de marzo, con el objetivo de suprimir las compensaciones previstas en el apartado c) del artículo 3 del Real Decreto 234/1981, a partir del 1 de enero de 1986. Esta modificación se realiza en virtud de la propuesta del Ministro de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de julio de 1985. El artículo 2 del Real Decreto 541/1985, antes de la modificación, establecía que las compensaciones mencionadas en el apartado c) del artículo 3 del Real Decreto 234/1981 serían suprimidas desde la entrada en vigor del presente real decreto. Sin embargo, estas compensaciones estaban relacionadas con el régimen de convenios que tenía vigencia hasta el 31 de diciembre de 1985. Por ello, se consideraba más adecuado que los plazos de vigencia coincidieran. Con la modificación introducida por el Real Decreto 1877/1985, el artículo 2 del Real Decreto 541/1985 se redacta de la siguiente manera: "Las compensaciones previstas en el apartado c) del artículo 3 del Real Decreto 234/1981 serán suprimidas a partir del 1 de enero de 1986". Esta redacción establece un plazo claro para la supresión de dichas compensaciones, alineándose con el régimen de convenios vigente hasta el 31 de diciembre de 1985. La modificación se realiza con el fin de garantizar la coherencia entre las normas vigentes y el régimen de compensaciones establecido. Además, se busca evitar ambigüedades en la aplicación de las normas, asegurando que las compensaciones sean suprimidas en un momento determinado, sin afectar a los derechos adquiridos bajo el régimen anterior. Esta norma se emitió en Palma de Mallorca el 1 de agosto de 1985, firmada por el Rey Juan Carlos y firmada por el Ministro de Industria y Energía, Joan Majo Cruzate. La norma se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entró en vigor en la fecha de su publicación. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1877/1985 modifica el artículo 2 del Real Decreto 541/1985, suprimiendo las compensaciones previstas en el apartado c) del artículo 3 del Real Decreto 234/1981 a partir del 1 de enero de 1986. La modificación busca alinear los plazos de vigencia con el régimen de convenios vigente hasta el 31 de diciembre de 1985. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de artículo 2**: Se modifica el artículo 2 del Real Decreto 541/1985 para suprimir las compensaciones previstas en el apartado c) del artículo 3 del Real Decreto 234/1981. ⚠️ **Plazo de supresión**: Las compensaciones serán suprimidas a partir del 1 de enero de 1986. 📋 **Vigencia de normas**: La modificación se realiza para alinear los plazos de vigencia con el régimen de convenios vigente hasta el 31 de diciembre de 1985. ℹ️ **Publicación y entrada en vigor**: El Real Decreto se publicó en el BOE y entró en vigor el 1 de agosto de 1985. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1877/1985 - **Tipo**: Norma de modificación - **Fecha**: 1 de agosto de 1985 - **Materias**: Energía, compensaciones, OFICO, centrales eléctricas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Real Decreto, OFICO, compensaciones, centrales eléctricas, energía, vigencia, modificación, plazo, normativa, industria, energía, gobierno, ministerio, consejo de ministros ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────