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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1871/1985, de 11 de septiembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de abastecimiento, saneamiento, encauzamiento y defensa de márgenes en zonas urbanas.

BOE-A-1985-21150Publicada: 15/10/1985PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1871/1985, de 11 de septiembre, sobre traspaso de funciones y servi ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1871/1985 aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias que transfiere funciones de la Administración del Estado en materia de abastecimiento, saneamiento, encauzamiento y defensa de márgenes en zonas urbanas a la Comunidad Valenciana, junto con los medios necesarios. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto se emite en el marco del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, específicamente en la disposición transitoria cuarta, que establece la creación de una Comisión Mixta para gestionar los traspasos de funciones. El Real Decreto 4015/1982 establece el procedimiento para dichos traspasos. El acuerdo de la Comisión Mixta, adoptado el 25 de abril de 1985, fue aprobado por el Gobierno mediante este Real Decreto el 11 de septiembre de 1985. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1871/1985 aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, que establece el traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de abastecimiento, saneamiento, encauzamiento y defensa de márgenes en zonas urbanas. El traspaso incluye los medios personales, materiales y presupuestarios necesarios para el ejercicio de dichas funciones. Según el artículo 1, se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de fecha 25 de abril de 1985, que detalla las funciones transferidas, así como los bienes, derechos, obligaciones, personal y créditos presupuestarios que se trasladan. El artículo 2 detalla las funciones transferidas, que se refieren al acuerdo incluido como Anexo I del Real Decreto. Además, se mencionan los bienes, derechos y obligaciones que figuran en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican. En el Anexo II, se recogen los preceptos legales afectados por el traspaso, entre ellos la Ley de 7 de julio de 1911 sobre construcción de obras hidráulicas con destino a riego y de defensa y encauzamiento de las corrientes, y diversos decretos que regulan los auxilios del Estado para las obras de abastecimiento de agua y saneamiento de poblaciones. El Real Decreto establece que los traspasos de funciones y medios tendrán efectividad a partir del 1 de julio de 1985. Además, se establece que en un plazo de dos meses a partir de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Real Decreto, se efectuará la entrega de los expedientes relativos al traspaso. El traspaso se efectúa en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, a propuesta de los Ministros de Obras Públicas y Urbanismo y Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del 11 de septiembre de 1985. El Real Decreto también establece que los créditos presupuestarios correspondientes a las funciones y servicios transferidos, que vencen durante el periodo correspondiente, se considerarán al efectuar la periodificación y cálculo de los créditos a retener y transferir a la sección 32 de los presupuestos generales del Estado, mediante la tramitación del oportuno expediente de modificación presupuestaria, que se efectuará por el procedimiento de urgencia. Además, se menciona la documentación y expedientes de los servicios que se traspasan, y se establece que se efectuará la entrega de los mismos en el plazo de dos meses a partir de la publicación del Real Decreto. El Real Decreto se firmó en Madrid el 25 de abril de 1985, por los secretarios de la Comisión Mixta, C.T.S. y M.B.B.P. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1871/1985 aprueba el traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de abastecimiento, saneamiento, encauzamiento y defensa de márgenes en zonas urbanas. El traspaso incluye los medios necesarios y se efectúa en cumplimiento de lo establecido en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. La efectividad del traspaso se establece a partir del 1 de julio de 1985. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Traspaso de funciones**: Se transfieren funciones en materia de abastecimiento, saneamiento, encauzamiento y defensa de márgenes en zonas urbanas. ⚠️ **Procedimiento legal**: El traspaso se efectúa en cumplimiento de lo establecido en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y el Real Decreto 4015/1982. 📋 **Documentación y expedientes**: Se establece la entrega de los expedientes relativos al traspaso en un plazo de dos meses. ℹ️ **Efectividad**: Los traspasos tienen efectividad a partir del 1 de julio de 1985. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de traspaso de funciones - **Fecha**: 11 de septiembre de 1985 - **Materias**: Autonomía, traspaso de funciones, servicios públicos, saneamiento, abastecimiento - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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