Orden de 3 de octubre de 1985 por la que se modifica el Reglamento General de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 3 de octubre de 1985 por la que se modifica el Reglamento General de Co ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El presente orden ministerial modifica los artículos 33, c) y 39 del Reglamento General de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, con el fin de ampliar y fomentar la actividad de los productores-multiplicadores de semillas. **2. CONTEXTO** El Reglamento General de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero fue aprobado por orden ministerial de 26 de julio de 1973 y posteriormente modificado por orden de 31 de julio de 1979. Esta última modificación introdujo la figura del productor-multiplicador de semillas, permitiendo la producción de semillas certificadas a partir de semillas de base o certificadas de primera reproducción nacional. La nueva figura fue bien recibida, lo que generó un incremento en la producción de semillas certificadas y una disminución en los precios, lo que motivó la necesidad de ampliar su campo de acción. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El orden ministerial de 3 de octubre de 1985 modifica los artículos 33, c) y 39 del Reglamento General de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, aprobado en 1973 y modificado en 1979. La modificación busca ampliar la actividad de los productores-multiplicadores de semillas, permitiéndoles producir cualquier categoría de semilla certificada, siempre que se cumplan las condiciones técnicas establecidas en los reglamentos correspondientes. En el artículo 33, c), se establece que los productores-multiplicadores son los que producen semillas o plantas de vivero de categoría certificada como resultado de la multiplicación de una semilla o planta de vivero de base o certificada de primera reproducción nacional. Se permite la reproducción de material importado en los casos en que así lo estime el Instituto. Además, para especies en las que los reglamentos técnicos admitan tres categorías de semilla certificada, estos productores solo podrán producir semillas de las dos últimas categorías. También se menciona la posibilidad de producir semillas o material vegetal de categoría autorizada o tolerada, siempre que existan dichas categorías para cada especie. Los reglamentos técnicos correspondientes deberán indicar las especies para las que existirá la categoría de productor-multiplicador y definir las condiciones y requisitos que han de cumplirse para la obtención del título. Además, se establece que un mismo productor no puede ostentar simultáneamente, para la misma especie, las categorías de obtentor y seleccionador. En el artículo 39, se establece que las solicitudes para la obtención del título de productor de semillas o de productor de plantas de vivero deberán acompañarse del correspondiente proyecto firmado por un técnico de grado superior para los títulos de productor-obtenedor y de productor-seleccionador, y de una memoria descriptiva cuando se trate de una solicitud de título de productor-multiplicador. Esta exigencia busca garantizar que los productores-multiplicadores cuenten con la formación técnica necesaria para cumplir con los requisitos establecidos en el reglamento. Estas modificaciones buscan facilitar la producción de semillas certificadas, fomentar la actividad de los productores-multiplicadores y garantizar la calidad y seguridad de las semillas certificadas en el mercado agrícola. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden ministerial modifica el Reglamento General de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero para ampliar la actividad de los productores-multiplicadores. Se establecen nuevas condiciones y requisitos técnicos para la obtención del título de productor-multiplicador. La modificación busca fomentar la producción de semillas certificadas y garantizar su calidad. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Ampliación de la actividad de productores-multiplicadores**: Se permite que estos productores produzcan cualquier categoría de semilla certificada, siempre que se cumplan las condiciones técnicas. ⚠️ **Requisitos técnicos**: Los productores-multiplicadores deben cumplir con condiciones y requisitos establecidos en los reglamentos técnicos correspondientes. 📋 **Exigencia de formación técnica**: Las solicitudes para la obtención del título de productor-multiplicador deben acompañarse de un proyecto firmado por un técnico de grado superior. ℹ️ **Limitaciones en la producción**: Para especies con tres categorías de semilla certificada, los productores-multiplicadores solo podrán producir las dos últimas categorías. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 3 de octubre de 1985 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 3 de octubre de 1985 - **Materias**: Agricultura, semillas, certificación, control, producción agrícola - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: productores-multiplicadores, semillas certificadas, reglamento general, control, certificación, agricultura, producción agrícola. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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