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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1856/1985, de 9 de octubre, por el que se abre un nuevo plazo para la inscripción en el Registro de Explotaciones Porcinas e inclusión en la relación municipal, señalado en el Real Decreto 425/1985, de 20 de marzo.

BOE-A-1985-21072Publicada: 12/10/1985MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1856/1985, de 9 de octubre, por el que se abre un nuevo plazo para ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1856/1985, de 9 de octubre, abre un nuevo plazo para la inscripción en el Registro de Explotaciones Porcinas y la inclusión en la relación municipal, con el objetivo de garantizar la correcta aplicación de las normas sanitarias establecidas en el Real Decreto 425/1985. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 425/1985, de 20 de marzo, estableció un plazo de seis meses para la inscripción en el Registro de Explotaciones Porcinas y la inclusión en la relación municipal. Sin embargo, la dispersión del sector porcino y la dificultad para cumplir con la normativa en el plazo establecido generaron problemas. El Real Decreto 1856/1985 fue aprobado para resolver esta situación y evitar distorsiones en la comercialización de animales porcinos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1856/1985, de 9 de octubre, se basa en el Real Decreto 425/1985, de 20 de marzo, y establece un nuevo plazo para la inscripción en el Registro de Explotaciones Porcinas y la inclusión en la relación municipal. Según el texto del Real Decreto 425/1985, se concedió un plazo de seis meses a partir de su entrada en vigor para la inscripción en el Registro y la inclusión en la relación municipal. Sin embargo, debido a la dispersión del sector porcino, con más del 80% de las explotaciones con menos de 50 hembras reproductoras, y la necesidad de incluir a todos los propietarios de ganado porcino, incluso con un solo animal, se dificultó el cumplimiento de la normativa en el plazo establecido. En consecuencia, el Real Decreto 1856/1985, de 9 de octubre, establece un nuevo plazo de inscripción en el Registro de Explotaciones Porcinas hasta el 4 de diciembre de 1985, para todas las explotaciones que se encontraban en funcionamiento y no estaban registradas en la fecha de publicación del Real Decreto 425/1985. Además, se concede el mismo plazo de ampliación para que los propietarios de ganado porcino procedan a incluirse en la relación municipal. La documentación sanitaria mencionada en el artículo 1, apartado 10, del Real Decreto 425/1985, así como la nueva identificación de animales para vida señalada en el mismo, entra en vigor a partir del 4 de diciembre de 1985. La entrada en vigor del presente Real Decreto será el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". Dado en Madrid, a 9 de octubre de 1985, por el Rey Juan Carlos, y firmado por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Carlos Romero Herrera. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1856/1985, de 9 de octubre, establece un nuevo plazo para la inscripción en el Registro de Explotaciones Porcinas y la inclusión en la relación municipal, con el objetivo de garantizar la correcta aplicación de las normas sanitarias. La norma busca resolver problemas de cumplimiento generados por la dispersión del sector porcino. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Nueva inscripción en el Registro de Explotaciones Porcinas**: Se abre un nuevo plazo hasta el 4 de diciembre de 1985. ⚠️ **Dificultad en cumplimiento**: La dispersión del sector y la necesidad de incluir a todos los propietarios generaron problemas. 📋 **Documentación sanitaria**: La documentación mencionada en el Real Decreto 425/1985 entra en vigor a partir del 4 de diciembre de 1985. ℹ️ **Entrada en vigor**: El Real Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1856/1985 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 9 de octubre de 1985 - **Materias**: Ganadería, Sanidad animal, Registro de explotaciones porcinas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Registro de explotaciones porcinas, inscripción, relación municipal, documentación sanitaria, normativa porcina ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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