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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 25 de septiembre de 1985 por la que se crean Centros de Información de los Derechos de la Mujer en las ciudades de Gijón, La Coruña y Zaragoza.

BOE-A-1985-20967Publicada: 11/10/1985MINISTERIO DE CULTURA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 25 de septiembre de 1985 por la que se crean Centros de Información de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 25 de septiembre de 1985 crea tres Centros de Información de los Derechos de la Mujer en las ciudades de Gijón, La Coruña y Zaragoza, bajo la supervisión del Instituto de la Mujer y con estructura orgánica de sección. 2. **CONTEXTO** La norma se inscribe en el marco de la Ley de la Mujer, promulgada en 1981, que estableció el Instituto de la Mujer como organismo autónomo. El Real Decreto 1456/1984, de 1 de agosto, regula su organización y establece la creación de Centros de Información de los Derechos de la Mujer en ciudades con población destacada. La Orden de 1985 formaliza la creación de estos centros en tres ciudades específicas, mediante convenios con los ayuntamientos locales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 25 de septiembre de 1985, publicada en el Boletín Oficial del Estado, establece la creación de tres Centros de Información de los Derechos de la Mujer en Gijón, La Coruña y Zaragoza. Estos centros se crean en cumplimiento del artículo 8.1 del Real Decreto 1456/1984, que establece que en ciudades capitales de provincia o de notable densidad de población se establecerán dichos centros. El Instituto de la Mujer ha formalizado convenios con los ayuntamientos de las mencionadas ciudades, a través del artículo 11 del mencionado Real Decreto, para la creación de estos centros. Los Centros de Información de los Derechos de la Mujer de Gijón, La Coruña y Zaragoza se crean con nivel orgánico de sección, dependiendo de un Negociado de Asuntos Generales. Cada uno de ellos forma parte de los servicios periféricos del Ministerio de Cultura, con adscripción específica: el de Gijón ala Delegación General del Gobierno del Principado de Asturias, y los de La Coruña y Zaragoza a los Gobiernos Civiles de las respectivas provincias. Las funciones de los Centros se rigen por las indicadas en el artículo 8.1 del Real Decreto 1456/1984, con carácter general. Su funcionamiento se lleva a cabo de acuerdo con el Reglamento del Instituto de la Mujer, la presente Orden y, en su caso, por lo establecido en el convenio entre el Instituto de la Mujer y el ayuntamiento respectivo. El Instituto de la Mujer dirige y gestiona los Centros con cargo a sus presupuestos, dotándolos de los medios personales y materiales pertinentes. En materia de desarrollo y cumplimiento de la presente Orden, se faculta al Instituto de la Mujer para dictar las instrucciones necesarias. La Orden no supone incremento del gasto público y entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 crea tres Centros de Información de los Derechos de la Mujer en ciudades específicas, bajo la supervisión del Instituto de la Mujer. Estos centros se rigen por el Reglamento del Instituto y se integran en los servicios periféricos del Ministerio de Cultura. La norma no genera gasto público y entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de Centros de Información de los Derechos de la Mujer** en Gijón, La Coruña y Zaragoza. ⚠️ **Dependencia del Instituto de la Mujer** y su gestión con cargo a sus presupuestos. 📋 **Funcionamiento bajo el Reglamento del Instituto de la Mujer** y convenios con ayuntamientos. ℹ️ **No incrementa el gasto público** y entra en vigor al día siguiente de su publicación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 25 de septiembre de 1985 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 25 de septiembre de 1985 - **Materias**: Derechos de la mujer, instituciones públicas, servicios sociales - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Instituto de la Mujer, Centros de Información, Derechos de la Mujer, Ministerio de Cultura, Gijón, La Coruña, Zaragoza ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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