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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1775/1985, de 1 de agosto, de traspaso de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de protección de menores.

BOE-A-1985-20261Publicada: 01/10/1985PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1775/1985, de 1 de agosto, de traspaso de servicios de la Administr ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1775/1985, de 1 de agosto, establece la transferencia de funciones y servicios relacionados con la protección de menores de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, en cumplimiento de la Ley Orgánica 13/1982. **2. CONTEXTO** La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, prevé la transferencia de competencias a la Comunidad Foral de Navarra, mediante un acuerdo entre el Gobierno de la Nación y la Diputación Foral. El Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, establece las normas para dicha transferencia. La Junta de Transferencias, en su reunión del 2 de julio de 1985, adoptó el acuerdo que se promulga mediante el presente Real Decreto. El objetivo es garantizar la continuidad de los servicios en materia de protección de menores en Navarra. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1775/1985, de 1 de agosto, aprueba el acuerdo de la Junta de Transferencias de 2 de julio de 1985, mediante el cual se transfieren funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de protección de menores a la Comunidad Foral de Navarra. La transferencia se realiza en cumplimiento de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica 13/1982, que establece que la transferencia de competencias a la Comunidad Foral de Navarra se realizará previo acuerdo con la Diputación Foral y mediante Real Decreto. El Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, establece las normas reguladoras de la transferencia de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra. En su artículo 2, se prevé la constitución de la Junta de Transferencias, que, tras considerar la conveniencia y legalidad de realizar los traspasos en materia de protección de menores, adoptó el acuerdo mencionado. Dicho acuerdo requiere la aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto para su efectividad. El Real Decreto 1775/1985 establece que, en consecuencia, quedan transferidas a la Comunidad Foral de Navarra las funciones y servicios a que se refiere el acuerdo incluido como anexo del presente Real Decreto, en los términos y condiciones que allí se especifican. La transferencia se efectúa de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 10 del Real Decreto 2356/1984, que regulan la transferencia de bienes, derechos y obligaciones. Además, se establece que la Comunidad Foral de Navarra asume la financiación de los servicios que se le transfieren. Se prevé la entrega y recepción de mobiliario, equipo y material invariable en un plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto. También se establece la entrega de documentación administrativa relativa a los servicios transferidos, así como la resolución de expedientes en trámite, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto 2356/1984. La transferencia de servicios tendrá efectividad a partir del 1 de abril de 1985, y se expide la presente certificación en Madrid a 2 de julio de 1985, firmada por los secretarios de la Junta de Transferencias. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1775/1985 aprueba la transferencia de funciones y servicios en materia de protección de menores de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra. La transferencia se realiza en cumplimiento de la Ley Orgánica 13/1982 y el Real Decreto 2356/1984. La Comunidad Foral asume la financiación y la gestión de los servicios transferidos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Transferencia de funciones y servicios**: Se transfieren funciones y servicios relacionados con la protección de menores de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra. ⚠️ **Cumplimiento de normativa**: La transferencia se realiza en cumplimiento de la Ley Orgánica 13/1982 y el Real Decreto 2356/1984. 📋 **Procedimiento de transferencia**: Se establece un procedimiento detallado para la entrega de bienes, documentación y resolución de expedientes. ℹ️ **Fecha de efectividad**: La transferencia tiene efectividad a partir del 1 de abril de 1985. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Normativa de transferencia de competencias - **Fecha**: 1 de agosto de 1985 - **Materias**: Protección de menores, transferencia de competencias, administración pública - **Relevancia**: ALTA - **Artículos citados**: - Ley Orgánica 13/1982, Disposición Transitoria Cuarta - Real Decreto 2356/1984, artículos 2, 8, 9, 10, 11 - Real Decreto 1775/1985, artículos 1, 2, 3, 6, 7, 8 - **Palabras clave**: transferencia, protección de menores, Comunidad Foral de Navarra, administración pública, competencias, Real Decreto, Ley Orgánica, Junta de Transferencias ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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